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NOMBRAMIENTO

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  03/10/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-10-6069

En la nueva ley debe quedar perfectamente definido el concepto de ‘formación idónea para el cargo’. Es un concepto que no puede quedar al libre albedrío de la autoridad que efectúe el nombramiento. Y, por supuesto, el nombramiento debe ser motivado.Se debería exigir una determinada formación académica, así como una experiencia profesional fuera del ámbito del partido político o de cargos de designación política. Amén de tener experiencia demostrable en la materia de la que se tengan que hacer responsables. Vamos, lo que se haría en cualquier gran empresa del sector privado mínimamente seria.Y ya sería para nota que tuvieran unos conocimientos mínimos sobre determinadas normas, como pueden ser la Constitución, el Estatuto de Autonomía, el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero, la Ley de Contratos, etc…. Y, por supuesto, el Estatuto de los Altos Cargos de la Administración. Eso sería en un mundo ideal.En cualquier caso, todo puesto de trabajo en la Administración pública debería ser ocupado mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera, al menos, hasta el cargo de Director General (inclusive). Esto es lo que sucede en otros países europeos (serios) de nuestro entorno.Prohibición absoluta para nombrar o contratar a investigados, encausados o imputados (no solo a quienes hayan sido condenados por sentencia firme). Tampoco se debería poder volver a nombrar/contratar a quienes hubieran sido sancionados administrativamente o condenados por sentencia judicial firme. EN NINGÚN CASO.Los altos cargos deben demostrar no solo que están al corriente de sus obligaciones tributarias sino también ante la Seguridad Social, mediante certificados emitidos al efecto.Una vez transcurridos 8 años (2 legislaturas) deben ser cesados automáticamente de sus cargos, sin que puedan volver a acceder a otros cargos de alta responsabilidad en la Administración, aunque se trate de Consejerías (o entidades) diferentes. Que vuelvan a su ocupación anterior.Asimismo, deberían declarar todas las actividades que tengan fuera de la Administración (les reporten o no réditos económicos) y todo su patrimonio. Todo ello debería ser de acceso público. El que no quiera hacer públicas sus actividades y su patrimonio que renuncie al cargo o, directamente, que no lo acepte.Por último, no se puede dejar en manos de la Inspección General de Servicios el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del nombramiento, pues este órgano depende de altos cargos y de miembros de la Junta. Es como poner al zorro a cuidar de las gallinas. Se debería crear un órgano totalmente independiente (funcional, orgánica y económicamente) y si está fuera de la Administración autonómica mejor aún. Que dependa, por ejemplo, de las Cortes o del Procurador del Común (en el peor de los casos).