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Revisión de la Ley 2/2016

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  27/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-6059

Igual antes de aprobar la presente Ley habría que darle otra 'vuelta de tuerca' a la Ley 2/2016, de 11 de noviembre.En cuanto al objetivo de esta norma, la regulación de la tramitación de las denuncias, tampoco hace falta inventar nada.Ahí está la experiencia de otros países de nuestro entorno, que se puede adaptar a nuestra normativa. También la regulación de otras CCAA.En todo caso, a la hora de regular todos estos aspectos, se tiene que respetar lo previsto en la Constitución, el Código Civil, el Código Penal, el Estatuto de Autonomía y demás normativa, como las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015.Además de seguir las recomendaciones de las diversas organizaciones independientes y expertas en la materia.Lo dicho, que no hay que inventar nada (o poco).