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Denuncias fraudulentas, falsas o interesadas

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  27/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-6057

“Por otra parte, ninguna de las leyes analizadas admiten las denuncias fraudulentas, falsas o interesadas e incluso algunas de estas leyes consideran como falta grave o muy grave la comunicación de informaciones infundadas o manifiestamente falsas, advirtiendo que su presentación podrá acarrear consecuencias judiciales. Estos preceptos sancionadores se acomodan a lo establecido por el artículo 456 del Código Penal, que castiga la formulación de una denuncia falsa con pena de prisión o multa, por lo que resulta lógico que las denuncias manifiestamente falsas no estén sujetas a protección alguna y que las leyes recojan sanciones en su articulado. No obstante, habría que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias. Algunas normativas recogen muy bien esta cuestión (Ley 16/2016 de las Islas Baleares, artículo 14 inciso 6to.), permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante. Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Es el caso de la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la corrupción y Protección de Denunciantes, que exige al denunciante la sustentación de su denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. Dicha condición puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización o viabilidad de posibles denuncias”.ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES. Daniel Amoedo BarreiroAbogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM.(R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017)TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA