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Recomendaciones (Parte II)

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  21/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-6055

ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTESDaniel Amoedo Barreiro (Abogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM)R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017“Con la intención de dotar a las leyes actuales de una mayor efectividad en su aplicación, se recomienda:• Garantizar la preservación de derechos, invalidando cualquier regla o acuerdo de confidencialidad, secreto, lealtad o no divulgación en caso en que se obstaculice el ejercicio de los derechos y protecciones del denunciante.• No imponer requisitos estrictos para la admisión y tramitación de denuncias, de tal manera que para el alertador resulte sencillo formalizarlas. Como ya se ha mencionado con anterioridad, en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas.• Contemplar el levantamiento de la responsabilidad para cualquier denuncia que se realice dentro del ámbito objetivo de las normas de protección del denunciante. Cualquier divulgación comprendida en dicho ámbito debería ser inmune a procedimientos judiciales. • Invertir la carga de la prueba en los casos en que un empleador tome medidas contra un empleado que ha realizado una denuncia. En estos casos, el empleador deberá demostrar de forma clara y convincente que las medidas tomadas contra el trabajador no están conectadas a o motivadas por la denuncia realizada por éste. • Incorporar como garantía adicional la posibilidad de que el denunciante acuda a cualquier agente externo para realizar la denuncia, siempre y cuando los mecanismos establecidos no reaccionen adecuadamente a la misma o no den el resultado esperado, o cuando existan motivos urgentes o graves que afecten al interés público, resultando necesario canalizar la denuncia por dicha vía. • Establecimiento de procedimientos especiales y garantías para el caso en que el contenido de la denuncia verse sobre asuntos de seguridad nacional, secretos militares o información clasificada.• Asegurar a los organismos de supervisión y control creados por las normas una dotación suficiente, para así garantizar su independencia y buen desempeño”.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2017/09/Daniel-Amoedo.-.pdfhttps://transparencia.org.es/proteccion-de-denunciantes/