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Asunto : Sobre igualdad de género, identidad de género y diversidad sexual.

manuel#160686 manuel#160686  •  24/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-5660

Entendiendo siempre que la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del genero tal y como cada persona lo siente o auto percibe profundamente, la cual podía corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento. 1º Que se tenga en cuenta por el organismo que corresponda a la Comunidad autonoma y se indiquen en dicha ley EL NUMERO Y UN LISTADO DE LOS GENEROS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR ESTA, ACOMPAÑADO DE UNA BREVE DESCRIPCION DE LOS MISMOS, de forma que las explicaciones de sus características sean accesibles al entendimiento de cualquier ciudadano. Todo ello con el fin de que cualquier ciudadano pueda optar en todo momento al género que mejor se ajuste a su autopercepción y sentimiento profundo. 2ºQue sea incorporada esta información a todos los documentos oficiales de dicho Comiunidadautonoma junto al apartado sexo y con el mismo nivel de relevancia, adjuntando las explicaciones accesibles para cualquier ciudadano y evitando expresiones técnicas y complejas que pudieran inducir a confusiones graves en la autopercepción personal. Considerando que la información aportada en la solicitud reviste tal trascendencia que pudiera conllevar un cambio de domicilio de comunidad autonoma o en la cual encuentre un mayor grado deprotección de la 'identidad de género'. 1º Que agradece a esta comunidad autonoma el interés reiteradamente mostrado por desarrollar las políticas de igualdad de género, identidad de género y diversidad sexual. La defensa de estos derechos consustanciales a la construcción de la propia persona promueve los derechos humanos. 2º Que conforme a disposiciones y recomendaciones de las más altas instituciones supranacionales como Naciones Unidas . Las legislaciones nacionales de estados pioneros como el nuestro, así como las autonómicas están siendo adaptadas y desarrolladas normativamente. Ello no puede ser de otra forma, en coherencia con el abanderamiento mundial por parte de España en las políticas de igualdad de género, de identidad de género y diversidad sexual. 3º Que la violencia de género, reconocida como la indiscutible mayor lacra que afecta a la humanidad y en particular a nuestra sociedad española no puede ser combatida eficazmente sin una regulación precisa del derecho a la identidad de género. Sin embargo existen creencias de personas que de forma teórica o práctica identifiquen género y sexo. Esto resulta extremadamente grave cuando dicha confusión se produce por parte de la administración pública y especial por parte de la administración judicial y de las fuerzas de orden público. Todo lo antedicho pudiera conllevar una aplicación incorrecta de la ley en función del sexo y no del género del actor. 4º Que sin duda alguna la falta de desarrollo normativo del derecho la 'identidad de género' es la principal causa de la aplicación caótica de las legislaciones fundadas en el concepto de 'genero' como la Ley Integral de Protección contra la Violencia de Genero. 5º Que se constata que en reiteradas peticiones verbales ante esta comunidad autonoma esta no dispone ni siquiera de impresos en los cuales el ciudadano ejercer su derecho a la identidad de género. Examinados varios de los formularios contemplamos que únicamente se recoge le 'sexo' del ciudadano, ateniéndose principalmente a principios machistas que tácitamente o explícitamente presuponen la binariedad heteronormativa. Consultados verbalmente diferentes funcionarios de su ayuntamiento por los cuales he sido atendido con interés y corrección, tampoco he conseguido aclaración alguna entre los conceptos de género y sexo, así como de la aplicación legal de los mismos y de los diferentes niveles de protección que la adscripción a las diferentes 'opciones de género' conllevan. 6º Que el 'Experto Independiente del Consejo de Derechos Humanos sobre protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la diversidad de género' que España ha apoyado activamente y que se ha plasmado en una resolución aprobada con el copatrocinio de nuestro país, mediante la resolución A/HRC/32/2 de 30 de Junio de 2016 del Consejo de Derechos Humanos. Ha reiterado hasta la saciedad en múltiples instancias y documentos: 'que para el ejercicio de dichos derechos ha de darse el paso clave de dar a todas las personas el derecho a que se reconozca su identidad de género en documentos oficiales'.