Código de la propuesta: CYL-2019-09-5639
Mi sugerencia es que se cancele por completo la tramitación esta ley, porque ningún gobierno municipal, autonómico o municipal debe legislar sobre la orientación sexual de nadie, ni en sentido positivo ni negativo, aunque de manera claramente abusiva lo hagan muchos. Pero como intuyo que esta sugerencia no va a ser atendida, creo que al menos hay que evitar los aspectos más absurdos e injustos de la misma. En concreto, no se puede permitir que sancione principios contrarios a la Constitución Española, a la Declaración de Derechos Humanos o a las normas básicas de la justicia vigentes en todos los países civilizados. Por ejemplo debe mantenerse siempre la presunción de inocencia, de manera que la carga de la prueba la tenga siempre el fiscal y no el defensor; por lo tanto no puede aceptarse que un padre o tutor acusado de oponerse a la libertad sexual de sus hijos tenga que demostrar su inocencia. No se puede admitir que la libertad de opción sexual tenga un sentido único, y por lo tanto que se prohiban las terapias de reversión aún consentidas por el sujeto incluso si es adulto, mientras que se permiten los tratamientos para cambio de sexo incluso para un menor. No se puede permitir una discriminación negativa de la mayoría de la población, a la que se le niega la manifestación de su ideología sexual (no hay un día del orgullo heterosexual, ni celebración alguna de esta condición). No se debe permitir que se acuse a cualquier ciudadano, y menos a los que por su condición religiosa o médica se oponen a esta ley y lo manifiestan. Debe aceptarse la libertad de conciencia en todos los casos. Y en consecuencia debe permitirse que, si en los colegios se acepta la impartición de enseñanzas favorables a los colectivos no heterosexuales, se acepte también las de los colectivos no favorables a ellas, y en la proporción que se da en la población real, es decir, con un número de horas por lo menos diez veces mayor. Y un largo etcétera...
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