Código de la propuesta: CYL-2019-09-5614
El objetivo último que, de forma a veces declarada pero casi siempre subrepticia, pretenden alcanzar los colectivos inspirados por la ideología de género es el de instaurar el principio de que “hombre” y “mujer” no son realidades sustantivas sino constructos culturales. Cada cual, según ellos, aun contradiciendo a la biología, elige adscribirse a una u otra de esas que se consideran opciones sexuales, con todas sus posibilidades intermedias. No es lo malo que, aun oponiéndose a todas las evidencias científicas, piensen así (nadie les niega ese derecho), sino que pretendan imponer de forma exclusiva y excluyente tal manera de pensar al conjunto de la sociedad con la coartada de estar luchando contra la discriminación. La no discriminación en este ámbito está suficientemente garantizada por el artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Pero que esos colectivos de clara adscripción ideológica vayan conquistando parcelas del ordenamiento jurídico para imponer a toda la población su manera de pensar supone un grave atentado contra la libertad.
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