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Un concepto que genera derechos no puede basarse en un sentimiento personal.

manuel#160686 manuel#160686  •  24/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-5520

La falta de desarrollo normativo del derecho la 'identidad de género' es la principal causa de la aplicación caótica de las legislaciones fundadas en el concepto de 'genero' como la Ley Integral de Protección contra la Violencia de Genero.Desenmascarar las contradicciones que provienen de un concepto no objetivo y voluntarista, en la aplicación real de las políticas de género, igualdad y en definitiva de las políticas de supuesta protección de la mujer y de minorías LGTB en el país que hoy es el indiscutible referente mundial de la promoción de las mismas. Esta promoción de las PG se realiza tanto desde el más pequeño de sus municipios hasta en el seno de Naciones Unidas.1º Por parte del Ayuntamiento de NY, se reconocen oficialmente 31 géneros diferentes. 2º En redes sociales de ámbito global como Facebook, Tinder etc. se reconocen listas permanentemente cambiantes que incluyen a decenas de géneros. Basan dicho reconocimiento en los principios que inspiran la propia definición de Identidad de Género, conforme a una “autopercepción personal subjetiva”, y generalmente recurren para su inclusión a una arrogada supuesta defensa de los DDHH. 3º El 'Experto Independiente del Consejo de Derechos Humanos sobre protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la diversidad de género' que España ha apoyado activamente y que se ha plasmado en una resolución aprobada con el copatrocinio de nuestro país, mediante la resolución A/HRC/32/2 de 30 de Junio de 2016 del Consejo de Derechos Humanos. Ha reiterado hasta la saciedad en múltiples instancias y documentos: 'que para el ejercicio de dichos derechos ha de darse el paso clave de dar a todas las personas el derecho a que se reconozca su identidad de género en documentos oficiales'. DEFINICIONES: 1º “Género”:No existe una única definición, ni siquiera por parte de instituciones supranacionales, lo cual no es sino una prueba evidente de la vacuidad del concepto. Bastantes de las definiciones formuladas del concepto de “género” son totalmente incompatibles entre sí y su estudio requeriría de miles de páginas; adicionalmente han variado en el tiempo. En todo caso, existe una unanimidad absoluta común a todas en que el concepto de “género” (aspecto social) se crea para diferenciarlo radicalmente del concepto de “sexo” (aspecto biológico). El concepto de “género” en España se generalizó desde 2005 a partir del área legislativa y con la aprobación de la “Ley integral de protección de las víctimas de Violencia de Género” Ley 1/2004. En esas fechas no sólo era desconocido tal vocablo en lengua española en su ámbito de aplicación a las personas, y consecuentemente no reconocido por la RAE, sino que esta institución realizó un informe en contra de la introducción del término en el título de la ley. Cuando esta se encontraba en su fase de borrador. La recomendación fue denominar a 'Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo'. Contra el Informe lingüístico de la RAE y contra el Informe jurídico del CGPJ la LIPVG fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos con representación parlamentaria. Conllevó la creación en España de tribunales especiales donde exclusivamente los acusados son hombres en razón de su sexo, y las presuntas víctimas mujeres en razón de su sexo. Hoy en día la RAE reconoce el vocablo “género” aplicado a las personas en relación con el rol social cambiante, asociado a uno u otro de los sexos. Sin embargo, la RAE considera “inadmisible” en su Diccionario Panhispánico de Dudas que se emplee la palabra género “como mero sinónimo de sexo”. Género: RAE Acepción 3. “Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico” En cuanto a la historia del difuso concepto de “género” aplicado a las personas se acuña por parte de algunos antropólogos – entre los que destaca Margaret Mead-, en EE.UU. a mediados del SXX. Se refuerza por parte de la obra literaria de escritoras como Simone de Beauvoir. Las Políticas de Género, que parten del concepto de género aplicado a las personas fueron oficializadas por la Fundación Ford a finales de los 60. En dicho sentido tal fundación es la creadora de las políticas de género. La Fundación Ford (secundada por otras gigantescas fundaciones filantrópicas estadounidenses) con la creación de la disciplina denominada Estudios de Género o Estudios Feministas (Women ́s Studies). Ello se realizó con la inauguración de primer programa de Estudios de Género en la Universidad de San Diego-California en el curso académico 1969-70. En palabras de la propia presidenta de la Fundación Ford en los años 80, Susan Berresford, sin el aporte definitivo de la Fundación Ford a la creación de esta “nueva disciplina” las teorías de género no hubiesen pasado de ser una mera curiosidad careciendo de toda relevancia y proyección internacional. El plan de creación de los Estudios de Género implantado desde la Fundación Ford conllevó un presupuesto tan sólo superado por el Plan Marshall, se proyectó en sólo 5 años, con la creación de cientos de departamentos en el campus de los EE.UU. y queda perfectamente documentado por la propia fundación, y por los archivos históricos de esta, accesibles al público desde la misma y desde los archivos depositados en el Rockefeller Archive Center. 2º.- “Sexo”:Si bien el concepto ha llegado a ser cuestionado en su definición por algunos colectivos políticos feministas, predomina en todo caso la definición científica, es decir la biológica. A tal efecto los sexos, con base genética, serían en principio dos: masculino y femenino. Habría que añadir a estas patologías reconocidas medicamente como tales y que pudieran considerarse “otros”. Del concepto de sexo se deriva el de orientación sexual. Sexo e Identidad Sexual suelen emplearse como sinónimos. 3º.- “Orientación Sexual”:Se refiere a la preferencia o inclinación por mantener relaciones sexuales con personas de uno u otro sexo. Si admitimos que los sexos son dos, las orientaciones sexuales serían en principio tres: heterosexual, homosexual y bisexual. A esta pudiera sumarse la muy discutida de asexual, referida a las personas que carecen de interés por las relaciones sexuales. La orientación sexual, contextualizable dentro del concepto más amplio de “vida sexual”, es un dato privado de máxima protección en las legislaciones de protección de datos desarrolladas, tales como la legislación española, la LOPD. La llamada vida sexual pertenece a la esfera de la intimidad personal. No así el concepto de sexo, obviamente, el cual es un dato público tan accesible que figura en el propio DNI. 4º.- “Identidad de Género”:Si bien el concepto de género se basa en un “sentimiento personal”, es por tanto, cambiante en el tiempo y de difícil concreción, el concepto de identidad de género es claro. Si tomamos la definición oficial del Ayuntamiento de Nueva York: Identidad de Género: “El sentido interno y profundamente arraigado del género como masculino, femenino o algo completamente diferente. Una persona transgénero es alguien cuya identidad de género no coincide con el sexo que le asignaron al nacer” 5º.- “Expresión de Género”:La forma en la cual cada persona con una identidad de género dada expresa la misma. Se refiere al aspecto externo, no a la intimidad, a diferencia de la orientación sexual. Puede expresarse a través de la vestimenta, modificación del cuerpo etc. También puede no expresarse. Obviamente debe entenderse que la expresión de género no es única para un género dado y la posibilidad de expresarla o no y de elegir la forma es una decisión personal. Guarda una relación con el concepto de Rol de Género, en cuya definición existe fuerte controversia. Siguiendo el ejemplo del Ayuntamiento de Nueva York: Expresión de Género: “Representaciones externas de género expresadas a través de, por ejemplo, el nombre, los pronombres, la ropa, el corte de pelo, el comportamiento, la voz o las características del cuerpo. La sociedad los identifica como masculinos y femeninos, aunque lo que se considera masculino y femenino cambia con el tiempo y varía según la cultura. Muchas personas transgéneros alinean su expresión de género con su identidad de género, en lugar del sexo que les asignaron al nacer.