En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Anteproyecto de Ley que establezca un sistema fiscal favorable en el Impuesto de sucesiones y donaciones mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Se pretende reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendiente y ascendiente.
En los últimos años ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se trata de establecer un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.
En el caso concreto de las donaciones, se persigue favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida, la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
En las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, y no sea objeto de una nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.
Establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante. Y una bonificación, así mismo del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones inter vivos cuando el donatario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del donante.
En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 10 de septiembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
10/09/2019 • Sin comentarios •
Me parece muy bien que se bonifique el 99%.Es injusto que se tribute por ganacias que ya tributaron.
10/09/2019 • Sin comentarios •
Me parece estupendo y justo la supresión de dicho impuesto, ya ha sido más que pagado por nuestros padres o Tíos a lo largo de su vida
10/09/2019 • Sin comentarios •
TOTALMENTE DE ACUERDO. El trabajo y ahorro de nuestros padres no puede ser objeto de impuesto. Ya pagaron nuestros padres y se sacrificaron
10/09/2019 • Sin comentarios •
Suponemos que el endeudamiento de la Comunidad a día de hoy es inexistente, como para que se pueda prescindir de esta fuente de financiación.Este impuesto aporta a las arcas de la Comunidad, aproximadamente, 200 millones de euros (más de 33.000 millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto).Dicho impuesto afecta exclusivamente a los grandes capitales, pues el ‘ciudadano de a pie’ no tiene que sufragarlo gracias a las reducciones y bonificaciones existentes en la actualidad.No es lo mismo heredar una vivienda normal y unos pequeños ahorros que heredar 2 ó 3 millones de euros.No es lo mismo heredar un pequeño negocio que una gran empresa.El artículo 31.1 de la Constitución española recoge lo siguiente: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.Y los artículos 40.1 y 131.1 de la Constitución se refieren a la justa distribución de la renta y de la riqueza por parte de los poderes públicos.Por otra parte, la letra a) del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el deber de los ciudadanos de la Comunidad de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.Y resulta más que evidente que la supresión de este impuesto no contribuye en absoluto al cumplimiento de todos estos preceptos. Ni ricos ni pobres tendrán que soportar el impuesto pero los gastos públicos seguirán siendo los mismos y habrá que sufragarlos de alguna forma. Siendo del todo inmoral que, después de eliminar este impuesto, se puedan subir otra clase de impuestos, tasas y precios públicos, y/o se apliquen recortes en partidas destinadas a sanidad, educación y servicios sociales, o contra los empleados públicos.Es por todo ello que no solo no debería suprimirse el impuesto sino que debería incrementarse para aquellas rentas más altas, que deberían contribuir en mayor proporción al sostenimiento de los gastos públicos.Debe distinguirse entre donación y sucesión, grado de parentesco y tipo de bien, a la hora de establecer el tipo impositivo y la cuota, eliminando o minorando al máximo las reducciones, deducciones y bonificaciones que afecten al impuesto. Pudiendo establecerse un mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos, que no debería exceder en ningún caso los 400.000 euros por heredero (margen más que generoso).
10/09/2019 • Sin comentarios •
Si no quieren dar trato discriminatorio no deben crear herederos de primera y de segunda. Todos los que tienen bienes ya pagaron sus impuestos por ellos, entonces al bonificar un tipo de herederos están disciminando a otros herederos que no tienen bonificación y deben volver a pagar impuestos. Y si se aferran a la consanguinidad, respétenla sin atender a un tipo de grado, pues por ejemplo hay tí@s que han ejercido de padres aunque no se les considere familiares de primer grado, también pagaron sus impuestos y sus herederos se ven discriminados al tener que pagar impuestos nuevamente para heredar con esta ley ,tal y como la plantean cambiar.Y mantener el impuesto no premia a quién ahorro y pagò sus impuestos, premia a quién o bien nunca ahorro(el futuro se lo labra uno mismo y hay quién por su propio esfuerzo consiguió lo que tiene) o bien no tributó y puso a nombre de otro sus bienes.Y en cualquier caso el suprimirlo beneficia a todos, a cada uno en la medida del esfuerzo de sus ancestros.También opino que se aplique por año fiscal, y no solo desde una fecha , para evitar discriminaciones.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Si nosotros hemos trabajado y sudado para conseguir un mínimo de calidad para nuestra familia, no tiene que tener nadie derecho a cobrarnos por algo que ya ha sido pagado con creces.Completamente de acuerdo con la supresión del impuesto de sucesiones.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Estoy totalmente de acuerdo con que se suprima el impuesto de sucesiones y donaciones por las razones que figuran en el proyecto, es decir por la gran presión fiscal que supone para los herederos pagar impuestos sobre unos bienes respecto de los cuales ya habian tributado los causantes, además de promover la continuacion de las empresas y negocios familiares entre los descendientes.Pero es que además debería tener CARACTER RETROACTIVO para todos aquellos que SUFRIERON el IMPUESTO, porque tan injusto es ahora como antes.Por supuesto sugiero, que paralelamente a la tramitación de la ley , cesen automaticamente todas aquellas inspecciones que se esten tramitando al amparo de la ley que esta a punto de suprimirse.
10/09/2019 • Sin comentarios •
CONSIDERO TOTALMENTE JUSTO ESTE ANTEPROYECTO DE LEY POR RAZONES DE ESTRICTA JUSTICIA.Y ESTIMO TAMBIÉN QUE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE ESTA LEY SEAN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019, CON EL FIN DE BENEFICIAR, FUNDAMENTALMENTE, A LOS HEREDEROS QUE HAN TENIDO LA DESGRACIA DE PERDER A SUS SERES QUERIDOS EN ESTE AÑO.PERO ENTIENDO ADEMÁS, CON EL DEBIDO RESPETO, QUE APLICAR LOS EFECTOS DE ESTA FUTURA LEY A LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN, CONCULCARÍA Y PERJUDICARÍA DERECHOS DE MUCHOS CIUDADANOS, PUES DEBERÁ IMPERAR UN ESTRICTO SENTIDO DE JUSTICIA, COMO ES EL DE FAVORECER AL INTERESADO, TAL COMO SE APLICA EN EL DERECHO PENAL Y ADMINISTRATIVO. Y ES FACTIBLE, SIEMPRE QUE EXISTA BUENA VOLUNTAD POLÍTICA.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Si es un impuesto injusto eliminemos de una vez y no dejemos la puerta abierta a que con un cambio de color del gobierno volvamos a lo que tenemos ahora o peor. A la hora de fijar una residencia se requiere seguridad jurídica y una bonificación, la verdad es que es algo muy efímero.
10/09/2019 • Sin comentarios •
Se deben introducir también entre hermanos que son tutores legales de hermanos discapacitados.Ejercemos hace muchos años como PADRES.Sin embargo no se nos tiene en cuenta como directos.En Cantabria y otras Comunidades ya lo han arreglado.
10/09/2019 • Sin comentarios •
Con esta medida regresar a su tierra muchos exiliados, que generaran riqueza en CyL via consumo que beneficiara a todos los sectores de la comunidad. Si los grandes consumidores se van de nuestra comunidad que expectativa le queda al comercio local ?
11/09/2019 • Sin comentarios •
Habría que tener en cuenta también cuando se hereda de tíos a sobrinos, en estos casos, no siempre los que perciben tienen la suficiente capacidad económica como para adelantar los costos que acarrea esta situación, además suelen ser situaciones que por unos u otros motivos(principalmente la parte económica) tardan en resolverse, aún habiendo testamentos, pero si se pudiese hacer donación en vida, a menor coste que lo actual, igual cambiaría esta situación.
10/09/2019 • Sin comentarios •
totalmente de acuerdo, pero que se aplique la retroactividad desde la fecha de inicio del proyecto, de otra menar seria muy injusto.
12/09/2019 • Sin comentarios •
En el caso del impuesto de donaciones el objetivo es favorecer la transmisión anticipada de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, en casos de necesidad o de financiación de actividad económica sin tener que esperar al fallecimiento. Asimismo, en las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, sin que sea objeto de una nueva imposición.NO entiendo este párrafo, hay que eliminarlo, como han dicho PP y Ciudadanos y como está en Madrid, Andalucía.Y Las Plusvalias? y el Patrimonio?
14/09/2019 • Sin comentarios •
La bonificación del impuesto de sucesiones ayudaría a retener riqueza en la Comunidad de Castilla Y León ya que actualmente se está trasladando a comunidades cercanas donde el impuesto está bonificado. Se traslada capital y se trasladan empadronamientos hagan uso o no de los servicios de la Comunidad. Es un factor importante de la 'España vaciada'.
12/09/2019 • Sin comentarios •
No es justo que se tribute por heredar, las cosas que se heredan ya tributan. Además que gasto supone a la Junta aceptar o no un herencia? No es ni justo ni legítimo. Un impuesto debe tener una contraprestación no debe ser únicamente por recaudar.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Me parece muy justo que no se vuelva a pagar por algo que ya han hecho nuestros padres