Código de la propuesta: CYL-2019-09-5480
Sin necesidad de inventar nada, acogernos a los beneficios, se llame como se llame, del pacto de mejora existente en el derecho civil gallego y que permite la entrega total o parcial de la herencia en vida, tributando por sucesiones, no por donaciones.Por otro lado, en este momento el auténtico desangrado de los herederos lo constituye el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IiVTNU), que de largo seguimos denominando y entendiendo como PLUSVALÍA. Es cierto que se trata de impuestos distintos, que gestiona la Administración Local y sobre el que no legisla la Comunidad Autónoma. Siempre se puede aprovechar, si no para dar solución, por lo menos abrir un debate, que no es nuevo, sobre la así llamada 'plusvalía del muerto'. Lo cierto es que, así llamada, la carga sobre herederos no responde a la naturaleza de un impuesto que se entiende debe gravar a quienes la tenencia del bien les genera un beneficio en el momento en que se desprenden de él (por la diferencia de valores entre su adquisición y el momento en que lo vende). Sé que esto supone reducir una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, pero el actual planteamiento es, como mínimo, incoherente.
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