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CONTRA LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  10/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-5440

Suponemos que el endeudamiento de la Comunidad a día de hoy es inexistente, como para que se pueda prescindir de esta fuente de financiación.Este impuesto aporta a las arcas de la Comunidad, aproximadamente, 200 millones de euros (más de 33.000 millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto).Dicho impuesto afecta exclusivamente a los grandes capitales, pues el ‘ciudadano de a pie’ no tiene que sufragarlo gracias a las reducciones y bonificaciones existentes en la actualidad.No es lo mismo heredar una vivienda normal y unos pequeños ahorros que heredar 2 ó 3 millones de euros.No es lo mismo heredar un pequeño negocio que una gran empresa.El artículo 31.1 de la Constitución española recoge lo siguiente: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.Y los artículos 40.1 y 131.1 de la Constitución se refieren a la justa distribución de la renta y de la riqueza por parte de los poderes públicos.Por otra parte, la letra a) del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el deber de los ciudadanos de la Comunidad de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.Y resulta más que evidente que la supresión de este impuesto no contribuye en absoluto al cumplimiento de todos estos preceptos. Ni ricos ni pobres tendrán que soportar el impuesto pero los gastos públicos seguirán siendo los mismos y habrá que sufragarlos de alguna forma. Siendo del todo inmoral que, después de eliminar este impuesto, se puedan subir otra clase de impuestos, tasas y precios públicos, y/o se apliquen recortes en partidas destinadas a sanidad, educación y servicios sociales, o contra los empleados públicos.Es por todo ello que no solo no debería suprimirse el impuesto sino que debería incrementarse para aquellas rentas más altas, que deberían contribuir en mayor proporción al sostenimiento de los gastos públicos.Debe distinguirse entre donación y sucesión, grado de parentesco y tipo de bien, a la hora de establecer el tipo impositivo y la cuota, eliminando o minorando al máximo las reducciones, deducciones y bonificaciones que afecten al impuesto. Pudiendo establecerse un mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos, que no debería exceder en ningún caso los 400.000 euros por heredero (margen más que generoso).