En qué consiste
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de la propuesta de orden para la aprobación de la orden de pesca para el año 2020.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “Delas especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que,mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca.Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión,control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo,indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control,gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo que de recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras se aun método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden. Por otro lado, esta propuesta de Orden establece las especies pescables, la gestión y control de especies exóticas invasoras y especies alóctonas a través de la pesca, los períodos y días hábiles, las tallas, los cupos de captura, las situaciones de carácter excepcional a tener en cuenta así como las excepciones a las fechas de apertura y cierra para la pesca de la trucha común en cada anexo provincial. Todo ello,dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal,pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general en el articulado. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha,como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte.Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.
Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación dela orden por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2020 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contemplan las situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias** :**
No se aprecia ninguna
Fecha de publicación 3 de septiembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 13 de septiembre de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
10/09/2019 • Sin comentarios •
Dentro de las medidas de protección de especies sería interesante estudiar la posibilidad de prohibir el vadeo indiscriminado de los cauces fluviales, sobre todo en los tramos de desove, ya que el “pisoteo” de las masas de agua lo único que está consiguiendo es destruir los ecosistemas y puestas de muchos microorganismos e incluso anfibios.Respecto a la erradicación de especies invasoras como lo es el cangrejo señal y el cangrejo rojo bueno sería ver la necesidad de utilizar cualquier tipo de trozos de pescado en su pesca. No tiene mucho sentido el eliminar como cebo las especies exóticas invasoras, cono carpa, black bass, alburnos, lucio… etc. Ya que en definitiva muchos pescadores no van a pescar estas especies invasoras pues no tiene mucha utilidad su pesca, aunque alguna de ellas escasamente culinarias.
13/09/2019 • Sin comentarios •
Mi comentario se limita a dos cotos de pesca que conozco bien, Haza y Hoyales. El segundo periodo hábil, de 1 de julio a 15 de octubre, tiene una demanda por parte de los pescadores mucho menor que la que tendría para pescar cangrejos en dicho periodo. Una vez que no se pueden pescar cangrejos en dicho segundo periodo, se sugiere eliminar dicho segundo periodo hábil.
13/09/2019 • Sin comentarios •
Mi comentario se limita a dos cotos de pesca que conozco bien, Haza y Hoyales. El segundo periodo hábil, de 1 de julio a 15 de octubre, tiene una demanda por parte de los pescadores mucho menor que la que tendría para pescar cangrejos en dicho periodo. Una vez que no se pueden pescar cangrejos en dicho segundo periodo, se sugiere eliminar dicho segundo periodo hábil.