Código de la propuesta: CYL-2019-08-5410
Es buena medida mirar hacia el futuro, procurando disminuir los riesgo de electrocución de las aves; pero el peligro evidente está en la infraestructura eléctrica existente.El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en su disposición adicional única, establecía la habilitación de mecanismos y de fondos para acometer la adaptación de las líneas existentes afectadas por las medidas preventivas del Real DecretoOnce años más tarde nada se ha hecho al respecto y siguen sin habilitar los fondos que permitan disminuir el riesgo de electrocución de las aves. Con la nueva Orden, propuesta, las líneas que habría que adaptar sería la totalidad de las existentes en Castilla y León. ¿Admite el costo de la adaptación de la totalidad de las líneas de nuestra comunidad la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la biodiversidad? o, en su caso; ¿admite el costo de las adaptación de todas las líneas existentes el Organismo que ha asumido estas competencias del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino?. El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el que se fundamenta la propuesta de Orden, exigió a los titulares de líneas de alta tensión, que recibieran la resolución motivada, del órgano competente, determinando las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas Resolución que se debía publicar en el Boletín Oficial), que presentasen un proyecto de adaptación de sus líneas, que redactasen un proyecto técnico de adaptación de sus líneas.La ejecución del proyecto dependía de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.Posteriormente, se dictó la Orden MAN/1628/2010, que extendió las zonas de protección a la totalidad del término municipal afectado, en alguna parte de su territorio, por una ZEPA.Pero sigue, diez años más tarde, sin dictarse y sin publicarse la Resolución motivada, por el órgano competente de la comunidad, que determine las líneas que, ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.Por todo lo expuesto, sugiero:1. Debería promocionarse el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agostoa. Definiendo quién es el órgano competente para resolver motivadamente las líneas que, ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas. b. Gestionar con el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la habilitación de fondos para adaptar la líneas a que se refería el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, habilitación de fondos para adaptar la líneas afectadas por la Orden MAN/1628/2010 que nos estaban incluidas en el grupo anterior y gestionar la habilitación de fondos para adaptar la líneas que con esta reforma van a tener que ser reformadas.2. En el caso de que el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no habilite fondos para esta adaptación de líneas existentes, debería evaluarse una memoria económica que permita llevar a cabo la transformación que se pretende con la nueva Orden propuestaEntiendo que si no se hace de esta forma, quedaría la orden propuesta sin contenido y no cumpliría su objeto: únicamente sería una medida preventiva para todas las nuevas instalaciones, pero el riesgo y problema efectivo, que está en las instalaciones existentes anteriores a estas disposiciones, quedaría sin resolver.Fdo. Javier Bécares
En primer lugar le agradecemos las observaciones formuladas a la propuesta de Orden.Es correcto lo que comenta sobre la no habilitación hasta ahora por parte del Ministerio competente de los fondos para acometer la modificación de los tendidos que incumplen el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Dichos fondos según nos han comunicado desde el propio Ministerio se podrían poner en marcha próximamente, aunque todavía no se han dado a conocer los plazos. En cualquier caso, le comunicamos que desde la Comunidad Autónoma se ha avanzado en otros aspectos, como se explica más adelante.La Junta de Castilla y León dispone de un certificado emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, firmado por la Secretaria de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad celebrada el 24 de enero de 2019, informando favorablemente la ampliación a toda la superficie de la Comunidad Autónoma de las Zonas de Protección para avifauna y medidas para su salvaguarda contra colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.Por otra parte le informamos que, con fecha, 15 de marzo de 2012 se publicó en BOCYL la RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se determinan las líneas eléctricas de distribución que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, como órgano competente en la materia que nos ocupa.La ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, no solamente tuvo en cuenta los territorios ZEPA, sino también numerosas áreas de importancia para especies amenazadas y de sus Planes de Recuperación y Conservación.Respecto a las sugerencias concretas con las que finaliza su escrito:1. Debería promocionarse el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto a. Definiendo quién es el órgano competente para resolver motivadamente las líneas que, ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas. Respuesta: Ya se ha mencionado anteriormente cual es el órgano competente en la materia.b. Gestionar con el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la habilitación de fondos para adaptar la líneas a que se refería el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, habilitación de fondos para adaptar la líneas afectadas por la Orden MAN/1628/2010 que nos estaban incluidas en el grupo anterior y gestionar la habilitación de fondos para adaptar la líneas que con esta reforma van a tener que ser reformadas.Respuesta: La Junta de Castilla y León se encuentra a la espera de dichas ayudas ministeriales, pero mientras llegan, ha avanzado en la firma de Convenios con las principales eléctricas para avanzar en la modificación de los apoyos peligrosos para las aves. En el marco de dichos Convenios, en la actualidad se están modificando numerosos apoyos peligrosos en colaboración con dichas empresas eléctricas. 2. En el caso de que el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no habilite fondos para esta adaptación de líneas existentes, debería evaluarse una memoria económica que permita llevar a cabo la transformación que se pretende con la nueva Orden propuesta Respuesta: La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su art. 9. el deber del operador económico y profesional, de adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños ambientales, y a asumir sus costes. Por tanto, la normativa vigente exige la adopción de las medidas necesarias para evitar la mortalidad de aves amenazadas en tendidos eléctricos, independientemente de que existan fondos provenientes de la Administración para ello.Entiendo que si no se hace de esta forma, quedaría la orden propuesta sin contenido y no cumpliría su objeto: únicamente sería una medida preventiva para todas las nuevas instalaciones, pero el riesgo y problema efectivo, que está en las instalaciones existentes anteriores a estas disposiciones, quedaría sin resolver.Respuesta: Esperamos haber resuelto alguna de sus inquietudes y agradecemos enormemente sus sugerencias y el interés en la resolución de este grave problema de conservación de la avifauna amenazada.