En qué consiste
Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una delas principales causas de mortalidad no natural.
La electrocución tiene un impacto notable, tanto por las especies de aves a las que afecta como por la cantidad de ejemplares, perjudicando especialmente a las aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos y ser víctimas de colisión contra los tendidos eléctricos.
Varias especies amenazadas, como el sisón (Tetrax tetrax), el águila perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), elaguilucho cenizo (Circus pygargus) el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila imperial ibérica (Aquilaadalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el urogallo (Tetrao urogalluscantabricus), son especialmente sensibles a la electrocución o colisión contendidos eléctricos, figurando ésta causa de mortalidad no natural como una delas principales para dichas especies en Castilla y León.
Las zonas de protección designadas en Castilla y León para la aplicación de medidas contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión se encuentran actualmente recogidas en la ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre. Sin embargo se hace necesaria su actualización y ampliación debido a la gran movilidad y baja predictibilidad espacial de las aves, a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su amplia distribución de cría y la excepcional importancia de todo el territorio de Castilla y León para su invernada, con dormideros repartidos ampliamente por toda su superficie.
Por otra parte estos cuarteles de invierno tienen una gran importancia para las poblaciones europeas, cuyos numerosos contingentes, tanto en su llegada a Castilla y León como en su partida, atraviesan amplias zonas de la región. Estas aves durante su estancia efectúan frecuentes movimientos nomádicos en busca de alimento, pudiendo utilizar los apoyos eléctricos como posaderos. Por último, los mapas de electrocuciones en Castilla y León realizados a partir de las entradas en los centros de recuperación de animales silvestres de las especies catalogadas,confirman la amplia distribución de las electrocuciones de estas especies amenazadas en la superficie regional y por este motivo, los apoyos eléctricos deben estar perfectamente aislados, tanto en las áreas de cría, como en las de invernada y las de paso, que comprenden la totalidad de la superficie de la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de publicación 7 de agosto de 2019
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¿Considera esta propuesta de Orden una mejora para el medio ambiente en Castilla y León?
09/08/2019 • 1 comentario •
Es buena medida mirar hacia el futuro, procurando disminuir los riesgo de electrocución de las aves; pero el peligro evidente está en la infraestructura eléctrica existente.El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en su disposición adicional única, establecía la habilitación de mecanismos y de fondos para acometer la adaptación de las líneas existentes afectadas por las medidas preventivas del Real DecretoOnce años más tarde nada se ha hecho al respecto y siguen sin habilitar los fondos que permitan disminuir el riesgo de electrocución de las aves. Con la nueva Orden, propuesta, las líneas que habría que adaptar sería la totalidad de las existentes en Castilla y León. ¿Admite el costo de la adaptación de la totalidad de las líneas de nuestra comunidad la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la biodiversidad? o, en su caso; ¿admite el costo de las adaptación de todas las líneas existentes el Organismo que ha asumido estas competencias del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino?. El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el que se fundamenta la propuesta de Orden, exigió a los titulares de líneas de alta tensión, que recibieran la resolución motivada, del órgano competente, determinando las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas Resolución que se debía publicar en el Boletín Oficial), que presentasen un proyecto de adaptación de sus líneas, que redactasen un proyecto técnico de adaptación de sus líneas.La ejecución del proyecto dependía de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.Posteriormente, se dictó la Orden MAN/1628/2010, que extendió las zonas de protección a la totalidad del término municipal afectado, en alguna parte de su territorio, por una ZEPA.Pero sigue, diez años más tarde, sin dictarse y sin publicarse la Resolución motivada, por el órgano competente de la comunidad, que determine las líneas que, ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.Por todo lo expuesto, sugiero:1. Debería promocionarse el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agostoa. Definiendo quién es el órgano competente para resolver motivadamente las líneas que, ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas. b. Gestionar con el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la habilitación de fondos para adaptar la líneas a que se refería el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, habilitación de fondos para adaptar la líneas afectadas por la Orden MAN/1628/2010 que nos estaban incluidas en el grupo anterior y gestionar la habilitación de fondos para adaptar la líneas que con esta reforma van a tener que ser reformadas.2. En el caso de que el Organismo que ha asumido estas competencias, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no habilite fondos para esta adaptación de líneas existentes, debería evaluarse una memoria económica que permita llevar a cabo la transformación que se pretende con la nueva Orden propuestaEntiendo que si no se hace de esta forma, quedaría la orden propuesta sin contenido y no cumpliría su objeto: únicamente sería una medida preventiva para todas las nuevas instalaciones, pero el riesgo y problema efectivo, que está en las instalaciones existentes anteriores a estas disposiciones, quedaría sin resolver.Fdo. Javier Bécares