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formación

Anónimo#148304 Anónimo#148304  •  06/05/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-05-5395

En aras de los principios de igualdad, MÉRITO y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo, deberían de mirarse cómo funcionan en otras Comunidades Autónomas, que luego nos quejamos...Por qué no se tiene en cuenta la formación como en hospitales y otras Comunidades? Si no se tiene en cuenta, se va a recurrir.
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 10:09:34

    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

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