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EVITAR AGRAVIOS COMPARATIVOS

Anónimo#118495 Anónimo#118495  •  06/05/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-05-5391

¿No sería más lógico emplear el mismo baremo que se acaba de utilizar en la Resolución del 11 de abril de 2019 y evitar así agravios comparativos entre funcionarios? También considero que será un error valorar con 3 puntos cuando se opta a un puesto de igual nivel si en el encabezamiento se indica que el tope de puntuación por este tema será de 2 puntos
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 10:07:06

    La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019.

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