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No estoy de acuerdo con la modificación

Anónimo#148261 Anónimo#148261  •  13/05/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-05-5389

En “aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad) no se debe introducir ninguna modificación al Decreto 29/1992.Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPTs. Previamente debería garantizarse igualdad de acceso a los distintos grados para todos los colectivos. Sólo se debería tener en cuenta el grado para aquellas plazas que son de una sola profesión.
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 10:04:28

    La baremación del grado personal como mérito en los concursos resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en los niveles de los puestos adscritos al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos) en las relaciones de puestos de trabajo.

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