En qué consiste
Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. En el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el trámite de consulta previa se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto para modificar determinadas normas en materia de función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La nueva regulación de los instrumentos de organización de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, cuyo objetivo es la mejora y modernización de la función pública de nuestra Comunidad, hace necesario también, en consonancia con dicho objetivo, dar una nueva redacción a algunas previsiones en materia de función pública de nuestra Administración, con la finalidad de dotarlas de mayor agilidad y flexibilidad, así como adaptarlas a las normativa vigente.
Así se prevé la inclusión en los concursos para laprovisión de puestos de trabajo de carácter sanitario cuyas bases se regulan enel Decreto 29/1992, de 27 de febrero, de la valoración como mérito del gradopersonal consolidado por el funcionario. Y por otro lado la regulación en el Decreto67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingresodel personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios alservicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de una formade provisión temporal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otroCuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo de clasificación del puesto de trabajo, sicuenta con la titulación exigida para su desempeño.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario aprobar una disposición que modifique determinados aspectos de las normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León relativas a cuestiones en materia de provisión de puestos de trabajo.
La norma que se pretende tramitar es una oportunidad para adaptar dichas previsiones a la normativa vigente tras las últimas modificaciones. Así como regular, conforme a los objetivos del actual sistema de ordenación de la función pública, la rápida, ágil y objetiva cobertura de puestos de trabajo con plena garantía del servicio público, y a su vez promoviendo los derechos de los funcionarios públicos de nuestra Administración.
3. Objetivos de la norma.
Con la presente propuesta de modificación de algunos aspectos puntuales en materia de provisión puestos de trabajo se trata de alcanzar los siguientes objetivos:
No se aprecian.
Fecha de publicación 5 de abril de 2019 El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 15 de abril de 2019. Agradecemos su participación y lasaportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimientopara la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
09/04/2019 • Sin comentarios •
El presente Decreto no es necesario. Lo que habría que hacer es lo siguiente:1. Anular el Decreto del Catálogo de Puestos Tipo (CPT), por seguir incurriendo en los mismos defectos que ya señalaron las Sentencias del TSJ, así como por ser un instrumento totalmente innecesario e incompatible con las RPTs (ver art. 74 TRLEBEP).2. Elaborar una nueva Ley de la Función Pública, moderna, eficiente y eficaz, que se fundamente en el TRLEBEP y en la que no se contemple el CPT. Asimismo, en dicha Ley debería regularse, pormenorizadamente, la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes, estableciendo, como así se ha hecho en otras Administraciones Públicas, el siguiente orden:1º) Comisiones de servicio (mediante oferta pública a todo el personal susceptible de poder ocupar el puesto de trabajo de que se trate).2º) Adscripción provisional.3º) En caso de que sea totalmente imprescindible, y no existan funcionarios de carrera que puedan desempeñar la plaza, cobertura mediante interinidad.3. Elaborar un nuevo Reglamento de ingreso y provisión, que se ajuste a la nueva Ley de la Función Pública (a elaborar), y que sustituya al actual Decreto 67/1999, de 15 de abril.4. Modificar las RPTs para que reflejen perfectamente la realidad de cada puesto de trabajo, para lo que habría que estudiar y analizar todos y cada uno de los puestos y sus funciones.5. Convocar, lo antes posible, un concurso de traslados de personal funcionario.El único Decreto que realmente haría falta es aquel que regule, exclusivamente, la carrera profesional del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Toda norma, que no sea la aquí referida, es totalmente prescindible.
09/04/2019 • 1 comentario •
Los apartados 1 y 3 del artículo 133 de la Ley 39/2015 del PACAP dicen lo siguiente:1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.c) Los objetivos de la norma.d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.Aquí la documentación necesaria para pronunciarse sobre el proyecto de Decreto brilla por su ausencia.
09/04/2019 • Sin comentarios •
Eso de modificar el Reglamento de ingreso y provisión (Decreto 67/1999, de 15 de abril) para regular una forma de provisión temporal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo de clasificación del puesto de trabajo, si cuenta con la titulación exigida para su desempeño, es del todo ilegal e irregular.El Decreto iría en contra tanto de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, donde no está reconocida esa forma de provisión, como del TRLEBEP. Vamos, que sería del todo contrario a lo dispuesto en dos normas de rango superior.Los sistemas de ingreso y provisión legalmente previstos, establecen otros muchos requisitos además del de la titulación.Así, el artículo 75.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP, dice lo siguiente: Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.En cuanto a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se estarían vulnerando, entre otros:- El art. 3 (principios y criterios informadores): Sometimiento pleno a la ley y al derecho; Igualdad, mérito y capacidad; Profesionalización de la carrera administrativa...- Los Capítulos II (Planificación y programación) y III (Organización) del Título III.- La práctica totalidad del Título IV y más concretamente los artículos 56 (Sistemas de provisión de carácter temporal) y el 56 bis (Atribución de funciones). Este último establece lo siguiente: Con carácter excepcional, se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría.- En cuanto a los derechos profesionales de los funcionarios, se estaría vulnerando el derecho al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de su Cuerpo o Escala, a la carrera profesional, a la progresión y a la promoción profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad,...- El régimen retributivo.Y podríamos seguir así...Lo mismo se podría decir respecto del TRLEBEP, que, entre los derechos individuales de los empleados públicos, contempla el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.