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(2019/04) Procedimiento para elaborar una Orden ayudas económicas para compensar los gastos de accidentes de tráfico en desplazamientos, efectuados por razones de servicio, por el personal docente y laboral no docente. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimientode elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón se servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

1.      Problemas que se pretendensolucionar con la iniciativa.

Entre los puestos de trabajo que desempeñael personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas nouniversitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentranaquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones,haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidentedel que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas. Con estaOrden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudaseconómicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, paracompensar, en cada curso escolar dichos accidentes.

2.      Necesidady oportunidad de su aprobación.

Desdela asunción de competencias en materia de enseñanzas no universitarias por estaAdministración, se han venido convocando ayudas para compensar los gastosderivados de accidentes de tráfico acaecidos en dichos desplazamientos, ayudasque tenían como base los diferentes Acuerdos alcanzados entre la Consejeríacompetente en materia de Educación y las organizaciones sindicales másrepresentativas del sector de las enseñanzas no universitarias, relativos alprofesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante.

    El régimen de este tipo de ayudas seencontraba determinado en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre,de Medidas Financieras, en el que se indicaba que a falta de norma específicadichas ayudas se regirán por la normativa de la Comunidad respecto delcontenido de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria deestas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

    Por otro lado, el artículo 20 de la Ley4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, introdujocomo novedad en la tramitación de subvenciones y ayudas en el ámbito de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, su determinación teniendo encuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

    El Decreto Legislativo 1/2009, de 18 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobreaportaciones económicas distintas a las subvenciones, ha establecido en suartículo 8 una nueva regulación de estas ayudas, siendo necesario, a falta denorma específica, establecer unas bases que las regulen.

 De acuerdo con los principios y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se trata de actualizar la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo.

3.      Objetivosde la norma

Establecer las bases reguladoraspara la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados deaccidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos del personal docente decentros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias,dependientes de la Consejería de Educación, para el ejercicio de sus funciones,haciendo uso del vehículo particular.

4.      Posiblessoluciones regulatoria y no regulatorias

No se aprecia ninguna, se trata de actualizar la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo.

 

Fecha de publicación 26 de marzo de 2019

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consultaprevia finalizó a las 14:00 horas del día 5 de abril de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Sugerencia

01/04/2019  •  Sin comentarios  •  Sara#148226

Somos muchos los que recorremos largas distancias desde nuestro lugar de residencia a nuestros puestos de trabajo, ya sean itinerantes o no. Muchas veces circulamos por carreteras secundarias por las que cruzan animales y en condiciones meteorológicas adversas. Sugiero que no solo se cubran los accidentes que puedan ocurrir durante una itinerancia, sino también los que puedan tener lugar en el trayecto desde y hasta nuestro lugar de residencia.

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