En qué consiste
El artículo 111 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece las denominaciones de los centrospúblicos indicando que aquéllos que ofrecen educación infantil se denominaránescuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educaciónprimaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato yformación profesional, institutos de educación secundaria. Dicho artículo, ensu apartado 5, señala que corresponde a las Administraciones educativasdeterminar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzasagrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.
Antecedente de agrupaciones diferentesya existen y así el Decreto 34/2002, de 28 de febrero, por el que se regula lacreación de los Centros de Educación Obligatoria, estableció estos nuevoscentros en los que imparte segundo ciclo de educación infantil, educación primariay educación secundaria obligatoria, para cubrir de forma más directa lasnecesidades educativas del medio rural de nuestra Comunidad.
Se pretende establecer el nuevo marconormativo regulador para la creación de los centros docentes públicos en los quepueden impartirse todas las enseñanzas dirigidas a la generalidad del alumnado.Estos centros docentes, denominados integrales, permitirían la permanencia enlos mismos desde la educación infantil hasta finalizar la educaciónpostobligatoria no universitaria, favoreciéndose con ello la interrelación delalumnado, de los docentes, así como conseguir sinergias en el aprendizaje,tener mayor facilidad para realizar proyectos colaborativos y contar conentornos favorables de convivencia.
La ubicación de estos centros docentesintegrales está prevista que se realice en entornos rurales o urbanosdesfavorecidos, así como en otras zonas en las que fuera adecuado siguiendocriterios de ordenación y planificación de centros.
Fecha de publicación 25 de marzo de 2019.
El plazo para realizaraportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 4de abril de 2019.
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