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Si bien nos resulta positiva la ampliación del espectro que contempla, consideramos conveniente revisar ciertas implicaciones asociadas

Anónimo#125789 Anónimo#125789  •  25/03/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-03-5368

Tras la lectura del proyecto de Orden, estas son las apreciaciones que desde nuestra institución nos parece relevante destacar:1. Consideramos de gran importancia el planteamiento que contempla la inclusión de personas con diversidad funcional en la prestación del servicio, recordando no obstante que la puesta a disposición de soportes en domicilio que permitan comunicaciones adicionales a las realizadas por voz (ej. comunicación por texto, aumentativa, video comunicación) requerirán de desarrollos tecnológicos adicionales, que habrán de integrarse en los soportes actuales de comunicación con la persona usuaria del servicio en domicilio. Habría que poner en valor, por otro lado, y frente a estas soluciones domiciliarias, otros servicios accesibles en movilidad (ej. teleasistencia móvil accesible), teniendo en cuenta que es poco probable que la urgencia siempre sobrevenga ante el equipamiento de comunicación en domicilio, siendo mucho más probable que dichas situaciones ocurran en movilidad.2. En lo que respecta el contenido de la tele asistencia básica, consideramos que el proyecto de Orden no contempla con claridad la diferencia que supone ni para la entidad titular ni para la persona usuaria que el servicio a prestar sea troncal (ej. custodia de llaves) frente a complementario (ej. unidad móvil). Por otro lado, se considera la unidad móvil destinada a mantenimiento de terminales al mismo título que la unidad móvil destinada a situaciones de apoyo personal, algo que entendemos no es equiparable.3. En lo que respecta el contenido de la teleasistencia avanzada, desde nuestra institución contamos con todas las capacidades tecnológicas y de servicio para poder dar estas prestaciones. Hemos sido de hecho impulsores de una gran parte de esta innovación, disponiendo recursos propios para acometerla y que, precisamente por conocer con mucho detalle qué puede suponer desde el punto de vista de inversión en equipamiento y en gastos corrientes, el despliegue de los mismos se ha de afrontar desde una posición diferente a la teleasistencia básica. Por otro lado, la calidad de un servicio de teleasistencia avanzada de las características que desde nuestra institución consideramos debiera tener (en línea con los planteamientos expuestos en la actualización del contenido de la norma UNE 158401 de gestión del servicio de teleasistencia), no puede quedar garantizada cuando el contenido pueda variar en la selección de dos servicios de entre los relacionados en el proyecto de Orden, dada la disparidad en cuanto a coste y en cuanto a intensidad de servicio que existe entre unos y otros (ej. entendemos que no se pueden considerar alternativas intercambiables la detección de humo en el domicilio con un seguimiento proactivo periódico del estado de salud y situación de dependencia, no sólo por la diferente complicación de los desarrollos y procesos implicados en la provisión de cada uno de estos servicios, sino por el gran diferencial en coste que esto supone (ej. detectores de humo vs. servicio de telemonitorizacion sociosanitaria inteligente dotada de varios dispositivos de detección de riesgos de seguridad y salud para la persona)
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  • Administrador #1  •  17/04/2019 08:54:59

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones realizadas al Proyecto de Orden Proyecto de Orden por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:• Respecto a los nuevos desarrollos tecnológicos para la puesta a disposición de soportes en domicilio que permitan comunicaciones adicionales a las realizadas por voz, le informo que estamos trabajando en ello desde el proyecto “Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia (PASS)”, mediante compra pública innovadora en el que participan la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud, el Instituto para la Competitividad Empresarial y las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Sanidad y de Economía y Hacienda. En 2018 se adjudicó la realización de una solución de Telemonitorización y servicios de tele atención a la empresa Tunstall Ibérica S. A. en la que venimos trabajando.• Así mismo se está trabajando en soluciones para prestar teleasistencia fuera del domicilio, como prevé el proyecto de orden.• Tomamos nota de la oportuna clarificación de la teleasistencia básica, siempre teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia publicado por resolución de 15 de enero de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada.• Sobre la importancia de incorporar y desarrollar la teleasistencia avanzada coincidimos con su análisis, si bien la consideración del mínimo de dos servicios de teleasistencia avanzada traslada lo recogido en el citado Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que supone un avance considerable del servicio público, independientemente de la disparidad de coste de cada uno de ellos.

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