En qué consiste
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de ServiciosSociales de Castilla y León y el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por elque se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, recogen el servicio de teleasistencia comouna prestación dirigida a prevenir la dependencia o su agravamiento, a promoverla autonomía personal, atendiendo las situaciones de necesidad derivadas de lafalta de esa autonomía personal o del riesgo de padecerla. Y además, laconfiguran como prestación esencial para las personas mayores de 80 años que lo demanden, y para las personasmenores de esa edad cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, asícomo su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006 de14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia.
El presenteproyecto de orden reguladora de la prestación pública de teleasistencia, tienecomo principal objetivo regular el contenido de las diferentes modalidades deteleasistencia, en consonancia con los criterios marcados por el ConsejoTerritorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia.
Al ser lateleasistencia una prestación basada en el uso de las tecnologías de lacomunicación y de la información, el proyecto hará referencia a los principalessistemas y dispositivos tecnológicos asociados a los diferentes contenidos.
Fecha de publicación 15 de marzo de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participaciónfinalizó a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2019.
¿Considera que los contenidos del servicio de teleasistencia que recoge el proyecto son los adecuados para este tipo de servicio?
25/03/2019 • 1 comentario •
Tras la lectura del proyecto de Orden, estas son las apreciaciones que desde nuestra institución nos parece relevante destacar:1. Consideramos de gran importancia el planteamiento que contempla la inclusión de personas con diversidad funcional en la prestación del servicio, recordando no obstante que la puesta a disposición de soportes en domicilio que permitan comunicaciones adicionales a las realizadas por voz (ej. comunicación por texto, aumentativa, video comunicación) requerirán de desarrollos tecnológicos adicionales, que habrán de integrarse en los soportes actuales de comunicación con la persona usuaria del servicio en domicilio. Habría que poner en valor, por otro lado, y frente a estas soluciones domiciliarias, otros servicios accesibles en movilidad (ej. teleasistencia móvil accesible), teniendo en cuenta que es poco probable que la urgencia siempre sobrevenga ante el equipamiento de comunicación en domicilio, siendo mucho más probable que dichas situaciones ocurran en movilidad.2. En lo que respecta el contenido de la tele asistencia básica, consideramos que el proyecto de Orden no contempla con claridad la diferencia que supone ni para la entidad titular ni para la persona usuaria que el servicio a prestar sea troncal (ej. custodia de llaves) frente a complementario (ej. unidad móvil). Por otro lado, se considera la unidad móvil destinada a mantenimiento de terminales al mismo título que la unidad móvil destinada a situaciones de apoyo personal, algo que entendemos no es equiparable.3. En lo que respecta el contenido de la teleasistencia avanzada, desde nuestra institución contamos con todas las capacidades tecnológicas y de servicio para poder dar estas prestaciones. Hemos sido de hecho impulsores de una gran parte de esta innovación, disponiendo recursos propios para acometerla y que, precisamente por conocer con mucho detalle qué puede suponer desde el punto de vista de inversión en equipamiento y en gastos corrientes, el despliegue de los mismos se ha de afrontar desde una posición diferente a la teleasistencia básica. Por otro lado, la calidad de un servicio de teleasistencia avanzada de las características que desde nuestra institución consideramos debiera tener (en línea con los planteamientos expuestos en la actualización del contenido de la norma UNE 158401 de gestión del servicio de teleasistencia), no puede quedar garantizada cuando el contenido pueda variar en la selección de dos servicios de entre los relacionados en el proyecto de Orden, dada la disparidad en cuanto a coste y en cuanto a intensidad de servicio que existe entre unos y otros (ej. entendemos que no se pueden considerar alternativas intercambiables la detección de humo en el domicilio con un seguimiento proactivo periódico del estado de salud y situación de dependencia, no sólo por la diferente complicación de los desarrollos y procesos implicados en la provisión de cada uno de estos servicios, sino por el gran diferencial en coste que esto supone (ej. detectores de humo vs. servicio de telemonitorizacion sociosanitaria inteligente dotada de varios dispositivos de detección de riesgos de seguridad y salud para la persona)