En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En consecuencia, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto regulador de los centros docentes integrales.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La iniciativa normativa pretende, establecer el marco normativo regulador de unos centros docentes públicos en los que se impartan todas las etapas educativas. Actualmente lo habitual es que se acuda a una escuela infantil (EI) para cursar el primer ciclo de educación infantil y más minoritariamente el segundo ciclo de esta etapa. Posteriormente las familias escolarizan a sus hijos para cursar el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria en los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y tiene que cambiar de centro nuevamente para cursar la Educación Secundaria Obligatoria si quiere hacerlo en un centro público (IES). Nuevamente es posible que tenga que cambiar de centro si el alumnado quiere estudiar formación profesional o alguna modalidad determinada de bachillerato. La normativa básica en la materia determina la denominación de los centros públicos: EI, CEIP, IES…. Y habilita a las Administraciones públicas para que determinen la denominación de otros centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas a las señaladas. La nueva norma permitiría crear centros públicos que impartieran de forma consecutiva las citadas enseñanzas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La iniciativa normativa establecería las características y requisitos de unos centros en los que se impartirían las etapas educativas señaladas, lo que permitiría al alumnado la permanencia en los mismos, favoreciéndose con ello la interrelación de la población escolar, de los docentes, así como conseguir sinergias en el aprendizaje, tener mayor facilidad para realizar proyectos colaborativos y contar con entornos favorables de convivencia.
3. Objetivos de la norma:
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
En función de lo dicho en los apartados anteriores, no se puedan abordar los objetivos sin realizar una nueva norma.
Fecha de publicación 18 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2018.
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