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Articulo 13.2 Formación y cualificación del personal técnico.

Anónimo#147768 Anónimo#147768  •  28/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5321

El personal técnico de los centros de turismo activo y los profesionalesespecializados en turismo activo contarán con la formación específica que resulte exigible por la normativa de aplicación. A tales efectos, y según la actividad a desarrollar, deberán contar con la titulación que corresponda de las que se relacionan a continuación: El título de Monitor Deportivo en actividad física recreativa según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León. La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas. Otra formación específica que exija la normativa sectorial aplicable.Creo que este apartado queda algo difuso. En cuanto a qué titulación te da acceso a tener una empresa de Turismo Activo y que actividades podemos realizar en ella.En el apartado de donde pone el titulo de Monitor Deportivo, que creo es una figura o titulación que no existe.A no ser que se refiere a las titulaciones de Técnicos Deportivos, que desde el año 2010 imparte el Ministerio de Educación y que por tanto son las únicas oficiales para todo el territorio nacional. Véase, Técnico Deportivo en Espeleología, Barrancos, Media Montaña, Escalada, Hípica, Piragüismo, etc.En Aragón y Cataluña, las titulaciones de técnico deportivo, son las que se exigen para la práctica de esas actividades. Cosa que veo bien, ya que es formación específica y oficial de las actividades a realizar. A parte de otras titulaciones oficiales, como:Ciclo Formativo de Grado Medio de “Conducción de actividades Físico-Deportivas en el medio Natural'Ciclo Formativo de Grado Superior de “Animación de actividades Físicas y Deportivas”
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:04:45

    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada la cual se incluye en el texto del proyecto pues se modifica la redacción del artículo 13.2 incluyéndose la referencia a que se deberá contar con la titulación que habilite para la actividad de monitor deportivo en la actividad físico recreativa'.

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