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Modificación Art.3 Exclusiones


Código de la propuesta: CYL-2019-02-5319

Art.3 Exclusiones, Apartado b) El texto hace referencia a la exclusión de actividades de senderismo con al fin educativo y formativo y no concreta quien puede realizar este tipo de actividades con estos fines. Para evitar interpretaciones el texto debería especificar “ las actividades de senderismo realizadas por los órganos competentes en materia de educación, o por entidades de formación públicas o privadas reconocidas por la administración, con fines educativos y formativos
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:03:00

    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada informarle que si bien no se puede modificar el artículo 3 b) del proyecto, debido a que su contenido es el recogido por una ley, de modo que en virtud del principio de jerarquía normativa una norma de rango inferior no puede ir contra lo regulado por una norma de rango superior, le indicamos que en el artículo 4.2 se incluye la referencia a que las actividades formativas son la organizadas por los centros autorizados por las administraciones con competencias en educación. Lo que no se puede es modificar la redacción del artículo 3 referido a las exclusiones, ya que su redacción se ajusta a la ley de turismo de Castilla y León.

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