Código de la propuesta: CYL-2019-02-5317
El problema que presenta esta comunidad es la falta de coordinación y comunicación que hay entre las diferentes Escuelas. Queremos unificar las pruebas cuando ni siquiera hemos unificado proyectos, métodos y programaciones. Casi todas las Escuelas del país tienen todo unificado y colaboran constantemente mientras que nuestra comunidad está descolgada. Sí a la unificación de pruebas (y a la de metodología y programaciones) siempre que haya reducción de horario y remuneración, puesto que es un trabajo que conlleva mucho tiempo y dedicación.
Gracias por participar en la consulta y dar su opinión.Podemos decirle que en los últimos años no solo existe comunicación y contacto entre las diferentes escuelas oficiales de idiomas de nuestra Comunidad sino que también existe comunicación directa entre los directores de las escuelas y la Consejería de Educación. Por otro lado, tanto en el artículo 7.6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (currículo), como en el artículo 4.1 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (principios básicos comunes de evaluación), se establece que en el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.La normativa vigente no contempla que se deban unificar proyectos, métodos y programaciones, cuestiones que entran dentro del ámbito de la autonomía de los centros. Así lo contempla el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, que en su artículo 9, sobre la autonomía de los centros, establece lo siguiente:1. Las escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el artículo 6.bis.5 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto a través del proyecto educativo y de las correspondientes programaciones didácticas.2. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con el proyecto educativo del centro y las programaciones didácticas del departamento correspondiente.Asimismo, en la reunión celebrada el pasado 23 de enero a la que asistieron representantes de la Consejería y todos los directores de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León para tratar este asunto, se acordó, entre otras cuestiones, la creación de una comisión para elaborar las pruebas unificadas de certificación y que la elaboración de pruebas de certificación se limitaría a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que son los niveles a los que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.