Código de la propuesta: CYL-2019-02-5309
La Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCYL de 28-ene-2019) que regula la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras recoge en su ANEXO I, la equivalencia de la licenciatura en Filología con el nivel C2. Por otra parte, los profesores de EEOOII son especialistas del cuerpo 0592 en el idioma por el cual se presentaron al procedimiento selectivo para impartir docencia en nuestros centros.¿Porqué habría que regular de modo distinto al resto de niveles la impartición del C2?, ¿porqué si en unos centros y no en otros? Si se imparte C1 habrá que darle continuidad al C2..
En relación con su sugerencia, le comunicamos lo siguiente:El nivel C1 se implantó en Castilla y León en el curso 2010-2011, mediante la Orden EDU/1375/2010, de 1 de octubre, que establecía las condiciones para su organización e impartición, únicamente para los idiomas inglés, francés y alemán en algunas escuelas oficiales de idiomas de nuestra Comunidad. En cursos posteriores se fue ampliando la oferta de este nivel a otros idiomas y más escuelas. Hasta el curso 2018-2019, la impartición del nivel C1 requería la autorización del director general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, una autorización que generalmente se otorgaba siempre que hubiera u8n número mínimo de diez alumnos y recursos materiales y humanos disponibles en los centros.No todas las comunidades autónomas lo ofertaban, concretamente la Comunidad de Madrid comenzó a hacerlo bastante más tarde que Castilla y León.Con respecto al C2, el reciente Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo propio para Castilla y León, dispone en su artículo 6.3 que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las EOI puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta. Esta última parte del artículo destacada en negrita se incluyó siguiendo la consideración al articulado aportada por el Consejo Escolar de Castilla y León en su Dictamen 32/2018. En cumplimiento del citado artículo, la Consejería de Educación ha elaborado un borrador de orden en el que establece condiciones para los centros que quieran ofertar el nivel avanzado C2, así como requisitos para el profesorado que lo imparta y el procedimiento para su autorización, que pone ciertos límites, algunos de los cuales ya se establecían para la impartición del C1 (número mínimo de alumnos). Respecto a los requisitos que ha de reunir el profesorado, se ha pensado en la plantilla jurídica del centro, puesto que el C2 se imparte en dos cursos de 120 horas (para todos los idiomas excepto el español como lengua extranjera), para lo cual se requiere la continuidad del profesorado. Tal como usted dice, si se imparte C1 hay que dar continuidad al C2, pero siempre que los alumnos que hayan superado el C1 quieran continuar sus estudios, haya un número mínimo de alumnos y la EOI correspondiente cuente con los recursos materiales y humanos para impartirlo.