En qué consiste
El Gobierno de España mediante Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, estableció el título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios, su identificación, perfil y entorno profesional, la prospectiva del título en el sector, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyen los aspectos básico del currículo que aseguran una formación común y garanticen la validez de los títulos en todo el territorio nacional.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios en la Comunidad de Castilla y León, completando los aspectos básicos del mismo establecidos por el Gobierno de España y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos en el ámbito profesional del técnico en comercialización de productos alimentarios.
Quedan fijados en este Decreto los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas mínimas del título, excepto en el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” sobre el que solo determina la duración.
Queda fijado en este decreto los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas del módulo profesional que se establece como propio del título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios en la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2019.
¿Le parece apropiado la contextualización y desarrollo para la Comunidad de Castilla y León del título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios?
12/02/2019 • 1 comentario •
No tiene sentido dejar abierta la puerta a impartir esta titulación en lenguas cooficiales de otras CCAA. Por falta de reciprocidad y porque se impediría el libre acceso de estudiantes y profesores de Castilla y León.