En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades promotoras de la formación profesional dual del sistema educativo de Castilla y León para realizar actuaciones de promoción, difusión e impulso de la formación profesional dual del sistema educativo dirigidas a la captación de empresas y creación de puestos de aprendizaje, a través de la figura del personal de prospección de empresas.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
La Consejería de Educación considera una prioridad el impulso e implantación de la formación profesional dual, precisando de la participación de las empresas a través de la puesta a disposición del alumnado de puestos de aprendizaje adecuados. La incorporación al sistema de estos puestos en los que el alumnado de Castilla y León pueda completar su aprendizaje resulta una tarea compleja y requiere de la colaboración de las entidades en que dichas empresas se agrupan, a través de su incorporación al Catálogo de entidades promotoras de la formación profesional dual del sistema educativo de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Esta Consejería considera necesario y oportuno que las entidades promotoras incorporadas al Catálogo realicen actuaciones de promoción, difusión e impulso de la formación profesional dual del sistema educativo con el objetivo de captar puestos de aprendizaje entre las empresas del entorno productivo para que el alumnado de los ciclos de la formación profesional inicial pueda desarrollar la formación en el propio centro de trabajo y, de esta forma, facilitar el tránsito desde el sistema educativo al empleo. En este sentido se manifiesta el artículo 4 de la Orden EDU/679/2016, de 25 de julio, por el que se reguló el Catálogo de entidades promotoras de la formación profesional dual del sistema educativo de Castilla y León, añadiendo el artículo 5 de la citada orden que la Consejería de Educación podrá otorgar ayudas o subvenciones a dichas entidades para que desarrollen las funciones o actuaciones mencionadas. En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley. Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.
3. Objetivos de la norma.
Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades promotoras de la formación profesional dual del sistema educativo de Castilla y León para realizar actuaciones de promoción, difusión e impulso de la formación profesional dual del sistema educativo dirigidas a la captación de empresas y creación de puestos de aprendizaje, a través de la figura del personal de prospección de empresas.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 29 de enero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 8 de febrero de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
02/02/2019 • 1 comentario •
Que haya ayudas al tranporte para profesores tutores de FPDUal en centros concertados de Castilla y León