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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CENTROS RESIDENCIALES

JUAN#146011 JUAN#146011  •  31/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5240

Soy arquitecto y mi sugerencia se refiere a la sección 2ª sobre Especificaciones técnicas de centros residenciales y, en concreto, al apartado sobre la superficie de las habitaciones. Se establece una superficie mínima de 19 m² sin diferenciar entre individuales y dobles. Creo que esa superficie para un dormitorio doble es adecuada pero la veo excesiva para un dormitorio individual y conlleva problemas de funcionamiento y amueblamiento del espacio, además del aumento innecesario de superficie y presupuesto de ejecución del centro residencial. Una superficie de 9-10 m² para los dormitorios individuales sería suficiente para una correcta estancia del usuario.
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 12:49:53

    Muchas gracias por su participaciónUna vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Con relación a sus aportaciones sobre la sección 2ª de las especificaciones técnicas de los centros residenciales, en concreto sobre la superficie de las habitaciones, se le informa que el fundamento para igualar la superficie mínima de 19m2, tanto para habitaciones individuales como dobles, está en no condicionar el ingreso de una persona según el número de metros cuadrados de una habitación concreta. También hay que tener en cuenta que las habitaciones pueden ser personalizadas por el usuario que vaya a ocuparlas como residencia permanente. La personalización puede ser en la totalidad de los componentes (muebles, cortinas, pequeños electrodomésticos) o parcialmente. Además, este modelo de atención permite que la persona esté acompañada por algún familiar de forma ocasional, como en su propia vivienda. Esto obliga a que la habitación tenga espacio suficiente para poder desplegar una cama.En definitiva, no se considera pertinente, con motivo de sus observaciones, la incorporación al texto del Decreto de ninguna corrección a la regulación establecida.

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