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El perfil de usuario que va a una residencias es una persona dependiente pluripatologico con varios síndromes geriátricos es difícil.

L. Maria#145991 L. Maria#145991  •  31/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5237

El decreto lo que marca es que son centros de carácter social.. Borrando de un plumazo el carácter sociosanitario.. Hacen en este decreto al personal sanitario.. En el caso que a mi me toca hablo como profesional de Enfermería es lamentable que existan tanta ignorancia sobre los cuidados que requieren estos usuarios dependientes plurioatoligicos y con varios síndromes geriátricos... Pienso que hay otros planes en todo este decreto y es favorecer el negocio del sector de las residencias de personas mayores.. La atención que se les dé si se publica este decreto será muy negativa porque los profesionales de Enfermería estarán presentes de lunes a viernes según el borrador y el tiempo en horas muy limitado.. Que continuidad de cuidados se van a dar.. Un grave deterioro quel al final en quien recae es en las personas mayores que están en llos centros
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  • Administrador #1  •  24/09/2019 11:40:36

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Mejorar la calidad de vida de las personas mayores es el objetivo fundamental de este nuevo Proyecto de Decreto. Este nuevo modelo de atención implica un nuevo enfoque de los cometidos de los profesionales que desempeñan sus funciones en los centros de personas mayores. Los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros deben ajustarse a los proyectos de vida de cada persona. Esto conlleva un cambio de criterio en la configuración de las plantillas de personal técnico respecto al previsto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, incidiendo en la personalización de la atención y alejándose de las rigideces de este último decreto, es decir, se apuesta por una mayor flexibilidad en la prestación de los servicios, permitiendo a los centros elegir aquellos profesionales que mejor puedan desempeñar sus funciones de acuerdo con las características de los usuarios y sus necesidades.La determinación del personal mínimo con el que deben contar los centros se adecúa a los requisitos acordados por el Consejo Territorial de Dependencia y como se puede ver en el apartado 5 de la Memoria que acompaña al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a personas mayores en Castilla y León, incluye un análisis comparativo de las exigencias de personal. El Decreto 14/2001 ha sido superado, tanto en materia de las funciones del personal, como en relación a las ratios requeridas, pues el proyecto de Decreto incrementa, de forma significativa, las exigencias de personal, tanto de profesionales técnicos (incremento entre 12,47 % y 30,29 %) como de profesionales de atención directa (incremento entre 8,88 % y 27,45 %). Se puede afirmar, por lo tanto, que la normativa que se pretende aprobar es significativamente más exigente, como se puede comprobar en el impacto de las nuevas ratios sobre la realidad de los centros actuales en funcionamiento como se detalla también en dicha memoria.En definitiva, su aportación ya se encuentra incorporadas en el contenido del decreto, puesto que la ratio se ha incrementado.

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