Código de la propuesta: CYL-2019-01-5227
El personal sanitario de referencia es la enfermera, el médico, el fisioterapeuta, etc. del centro sanitario, ellas son las que conocen la historia clínica de mi madre, el día a día. La enfermera de SACYL bastante tiene con realizar su trabajo a las personas no institucionalizadas, si tiene además que ir a la residencia o cómo ustedes la quieren llamar' su casa'- (eufemismo de un eufemismo-), no saldrá de allí y las personas no institucionalizadas verán menoscabada su atención, ya de por sí justita.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.La consideración de un centro residencial como el hogar de las personas que residen en él responde a una consideración respetuosa del derecho que cada persona tiene a vivir donde desee. En este sentido, y salvando las distancias que lógicamente existen entre un centro y la vivienda habitual de cada persona, el proyecto de decreto pretende asimilar lo máximo posible el centro al hogar de cada persona.Por otro lado, la planificación de los dispositivos sanitarios en correspondencia a la cartera de servicios en vigor del sistema sanitario público, no es objeto del presente proyecto de Decreto, siendo el marco jurídico de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud donde debe desarrollarse.Por último, indicar que el proyecto incorpora instrumentos para mejorar la calidad de vida de las personas mayores que abordan aspectos más amplios para las personas que la historia clínica.