Código de la propuesta: CYL-2019-01-5225
Los estudios de población en Castilla y León señalan y ponen de manifiesto una población muy envejecida.Hace unos años,los centros de personas mayores se diferenciaban en válidos,mixtos y asistidos. En la actualidad solo hay centros de asistidos dado el nivel de dependencia y deterioro físico y/o psiquico de la población.Las personas que acceden a una plaza residencial,la mayoría,obtienen un grado de dependencia II ó III. Son personas con pluripatologías y polimedicadas que necesitan profesionales que le presten CUIDADOS para mantener su nivel de bienestar y salud. Estos profesionales cualificados,son,exclusivamente, el personal de enfermería.Con este proyecto,se pretende desarrollar una atención integral y centrada en la persona;si los profesionales indicados para atender estos cuidados aparecen en el decreto con unas ratios de media jornada y de lunes a viernes ¿quién dará esta prestación cuando no hay presencia enfermera?¿personal no cualificado? ¿una atención primaria saturada?.También se quieren reconvertir las plazas destinadas a enfermería en plazas residenciales. Recordamos que son personas con enfermedades crónicas y con tendencia a reagudizaciones,lo que a menudo conllevaría desplazamientos al hospital para su ingreso.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Actualmente hay personas de todos los niveles de dependencia que hacen uso de los centros residenciales, incluso personas no dependientes. Los motivos por el que las personas acceden a un centro residencial son numerosos pero en la mayor parte de los casos coincide el hecho de no poder seguir viviendo en sus domicilios por falta de apoyos, no por el hecho de estar enfermos.Con relación a la exclusividad a la que se refiere de los profesionales de enfermería para mantener el nivel de bienestar y salud de las personas, indicarle que las premisas del modelo de atención centrado en la persona, la consideración que la OMS realiza del concepto de salud, o los estudios realizados sobre la calidad de vida, orientan a que es la actuación multidisciplinar la más aconsejable, razón por la que se ha abierto el abanico de roles profesionales que pueden formar parte del personal técnico como se aprecia en la redacción del artículo 36.Por otro lado, no es función de un decreto que regula la organización de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, regular la organización y el funcionamiento de los centros de salud de atención primaria, ya que ese desarrollo normativo debe de hacerse dentro del marco jurídico de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, el decreto establece claramente las funciones de los profesionales técnicos y del personal de atención directa para garantizar su cualificación en base a los apoyos que se va a prestar a las personas en el marco del modelo del decreto.