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LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA DEBE ESTAR GARANTIZADA EN TODOS LOS CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES


Código de la propuesta: CYL-2019-01-5220

Este nuevo Proyecto de Decreto que se está tramitando en sustitución del anterior Decreto 14/2017 de 27 de julio de autorización y funcionamiento de centros de carácter social para atención a personas mayores en Castilla y León, OMITE una de las disposiciones adicionales recogidas en el Decreto anterior, concretamente la D.A. quinta, donde se regulaba la atención farmacéutica en estos centros, que garantizaba que todos ellos, tengan o no tengan otro tipo de servicios sanitarios, tuvieran una atención farmacéutica regulada y acorde con lo previsto en la ley. Desconocemos el motivo por el que se suprime esta disposición y se deja sin regular la atención farmacéutica en la nueva regulación, pero nos parece que carece de fundamento, por lo que entendemos totalmente necesaria la incorporación de esta disposición que regula la atención farmacéutica en el proyecto de Decreto que se somete a trámite de participación pública. Por lo que, se propone la incorporación del contenido de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 14/2017 de 27 de junio a este nuevo proyecto de decreto que se está tramitando, concretamente: “Quinta. Atención Farmacéutica.En los centros de carácter social para la atención a personas mayores la atención farmacéutica se prestará a través de un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos, en la forma establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para los centros de asistencia social, así como en el artículo 3.1, letra b) de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León”. Consejo de Farmacéuticos de Castilla y León.
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 12:27:27

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Teniendo en cuenta la publicación del DECRETO 14/2019, de 16 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros residenciales de carácter social para la atención a personas mayores ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que es una norma específica que regula el desarrollo reglamentario de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios y centros residenciales de carácter social para la atención a personas mayores, no procede introducir ninguna regulación adicional en el presente proyecto de Decreto.

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