Código de la propuesta: CYL-2019-01-5217
En una Comunidad envejecida y que apuesta por mejorar la situación de independencia y calidad de vida de nuestros mayores, no puede ni debe prescindir de la figura del profesional sanitario que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de nuestros mayores: el fisioterapeuta. En la actualidad, la dispersión de muchas residencias y la dificultad y gasto que puede conllevar el traslado de pacientes a los centros sanitarios de primaria y especializada, ya de por sí saturados y que probablemente no hayan siquiera previsto el posible incremento en la demanda que pudiera conllevar la aplicación de este pretendido proyecto de norma, dejará SIN TRATAMIENTO FÍSICO a muchos pacientes que, en la actualidad aunque escaso, por lo menos tenía un obligatorio seguimiento en los Centros por parte del personal sanitario. MULTI Y TRANSDISCIPLINARIEDAD NO SIGNIFICA INVASIÓN: el modelo pasa de un trabajo multidisciplinar a una asunción de funciones por parte de personal no cualificado que, además de vulnerar los principios de capacidad, pone en peligro la salud de los mayores, que van a ser tutorizados por personas sin formación sanitaria.El pasado septiembre las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad la Moción M/000250-02 que establecía el compromiso político de “garantizar el acceso a los servicios de fisioterapia a toda la población, incluido el medio rural, y de todos los procesos susceptibles de ser tratados con fisioterapia” así como “potenciar la figura del fisioterapeuta como profesional en la educación para la salud y enpromover hábitos de vida saludables en la población al igual que otros profesionales sanitarios”…¿es de este modo, prescindiendo de su figura en los centros de mayores, la forma como el Gobierno Regional quiere cumplir la voluntad de las Cortes? ¿dejando a los mayores sin el poco tiempo de fisioterapia del que pueden disfrutar en sus centros?.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.En sus aportaciones, señala al fisioterapeuta, como la figura profesional que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de las personas mayores. Esta consideración es similar a las que defienden los representantes de otros colegios profesionales con respecto a sus competencias profesionales, que las califican como las más importantes de cara a las personas usuarias de los centros. Sin negar la contribución que puede aportar esta figura profesional al bienestar de las personas y a la mejora de su autonomía y capacidad de decisión, el nuevo modelo de atención residencial apuesta por una enumeración de funciones de los profesionales técnicos, frente a la normativa anterior que enumeraba cualificaciones profesionales concretas, pues se pretende superar el simple objetivo de cuidar a la persona usuaria por el de satisfacer realmente sus necesidades específicas, incluyendo sus deseos, expectativas, derechos y todos aquellos apoyos que contribuyan a favorecer vidas con sentido. Las funciones, así consideradas, pueden ser desarrolladas con total pericia por diversos equipos de profesionales dentro de un amplio pero, en todo caso, determinado y limitado, elenco de los ámbitos profesionales mencionados en el decreto, entre ellos, los fisioterapeutas que, por lo tanto, están contemplados entre los grupos profesionales que pueden conformar la plantilla de personal técnico de los centros de carácter social para personas mayores.Los servicios sociales y los servicios de salud son servicios públicos que tienen sus funciones respectivas y que, siguiendo cada una sus propios modelos de gestión, deben de coordinarse adecuadamente para un mejor servicio al ciudadano. El sistema sanitario público garantiza el acceso a su cartera de servicios a todas las personas con tarjeta sanitaria, sea cual sea su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma; las personas que tienen su domicilio en un centro residencial tienen derecho, y la administración debe garantizar el ejercicio del mismo, a utilizar servicios públicos sanitarios de calidad, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. El proyecto de decreto que regula la autorización y funcionamiento de los centros, define, en su artículo 36, las funciones principales de los profesionales técnicos: la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a las personas usuarias de los centros. Estas funciones les diferencian del personal de atención directa, cuya función principal es la de atender a las personas en aspectos relacionados directamente con el proyecto de vida de los usuarios de estos centros. No hay, por lo tanto, invasión de un tipo de profesional sobre otro, como se apunta en sus alegaciones.En relación con el compromiso de garantizar el acceso a los servicios de fisioterapia a toda la población, incluyendo al medio rural, la postura de la administración regional no puede ser otra que apoyar y mostrar su adhesión a este planteamiento, y ello debe hacerse a través de los sistemas de protección públicos en el marco de la cartera de servicios en vigor tanto en el ámbito de los servicios sociales como en el ámbito sanitario, desde los que se puede garantizar el ejercicio de este derecho, y no a través de sistemas alternativos que excluyen a ciertos sectores de la población en base a diversos criterios relacionados con la edad, el lugar de residencia u otros. Por otra parte, el proyecto de decreto no prescinde de la figura del fisioterapeuta ni priva a los usuarios de los centros de la posibilidad de recibir rehabilitación, puesto que se posibilita que los centros cuenten con un amplio abanico de profesionales y en el número que consideren oportuno, en función de las necesidades, expectativas y deseos de los usuarios de dichos centros y en última instancia, estaría recogida también dentro de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público, por lo que ningún usuario de este tipo de centros se vería privado de dicha prestación. No se prohíbe la contratación de ningún profesional, sino que ampara el cómputo de mayores coberturas de jornadas de fisioterapeutas o de otros profesionales vinculados a las necesidades, expectativas y deseos de los usuarios, con lo que se garantiza el derecho a elegir su propio proyecto de vida.