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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Cdad. de Castilla y León, cofinanciado por el FSE- Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciado por el FSE- Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a un programa dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; enriquecimiento curricular o extracurricular; así como acompañamiento educativo y orientación educativa individualiza y/o extraordinaria en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1 b) establece, como uno de los principios del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta Orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León, facilitar el éxito y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, dando respuesta a las necesidades de todo el alumnado.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 10 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Considero que una propuesta como la que se pretende debe dirigirse de forma equitativa a los alumnos.

17/12/2018  •  Sin comentarios  •  Quique#141257

Un desarrollo normativo de estas características debe alcanzar a todos los estudiantes del sistema educativo. No sólo estudiantes de Centros públicos. Debe ir a todos los alumnos del sistema sostenidos con fondos públicos: centros públicos, concertados y subvencionados.

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