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(2019/01) Procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 16 /2005, de 10 de febrero, se han producido importantes cambios normativos, sin olvidar los habidos en cuanto a formas de vida, usos y costumbres en torno a la muerte y los avances en cuanto a técnicas vinculadas a la sanidad mortuoria, que conllevan un menor riesgo sanitario de estas actividades, por lo que es coherente limitar las medidas de intervención administrativa a mínimos que, sin embargo, garanticen la protección de la salud de la comunidad. En este mismo sentido se pronuncia el documento denominado “Guía de Consenso en Sanidad Mortuoria” evaluado por todas las Comunidades Autónomas, en el marco de la ponencia de Sanidad Exterior-sanidad mortuoria, y aprobado por la Comisión de Salud Pública el 24 de julio de 2018.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

Una vez modificado en Castilla y León el procedimiento de autorización para el traslado sustituyendo el régimen de autorización por una comunicación previa a través del Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas, es necesario continuar con la tendencia iniciada por otras Comunidades Autónomas eliminando también el requisito del tiempo de espera de 24 horas para proceder a la conducción ordinaria o al traslado de un cadáver, evitando así los importantes trastornos que dicha espera generaba a los familiares y allegados al difunto en un momento de por sí ya difícil. La eliminación de este lapso temporal supone así mismo la habilitación para que dichos traslados puedan ser efectuados en féretro común. Es necesario también incluir como novedad la figura del tanatopractor regulado en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico y, precisamente la creación del certificado de profesionalidad en tanatopraxia, supone la necesidad de eliminar las previsiones establecidas en la Disposición Final y Disposición Adicional Primera del Decreto 16/2005, de 10 de febrero.

Finalmente también se flexibilizan algunos aspectos del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, adecuando por razones de confesionalidad los requisitos exigidos parta inhumaciones, sin que ello suponga merma alguna de las garantías para salvaguardar la salud pública.

c) Objetivos de la norma.

Modificar el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León suprimiendo el plazo de espera de 24 horas establecido para el traslado de cadáveres, incluir la figura del tanatopractor para la realización de técnicas de tanatopraxia y posibilitar, por razones de confesionalidad, las inhumaciones directamente en tierra bajo las condiciones que determine la Dirección General competente en policía sanitaria mortuoria.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 10 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 8 de enero de 2019. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

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