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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de la Consejería de Educación para establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta previa para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación para establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic en Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende establecer el currículo de un nuevo ciclo de una familia profesional que actualmente tiene una elevada demandada en esta Comunidad, la de Comunicación Gráfica y Audiovisual, de la cual ya se imparten otros ciclos de grado superior, como los de Gráfica Publicitaria, Fotografía o Ilustración, y el ciclo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. De esta forma, se pretende ofrecer a los jóvenes castellanos y leoneses opciones formativas originales y actualizadas en el campo de las enseñanzas artísticas, y a la vez dar respuesta a las propuestas docentes de nuestros centros educativos, las escuelas de arte en el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que son quienes han solicitado la implantación del ciclo de Cómic en esta Comunidad.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en el título I, capítulo VI, las enseñanzas artísticas, incluyendo, en el artículo 45.2.b) como enseñanzas artísticas profesionales, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y establece en el artículo 51 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

De acuerdo con el artículo 46.1 de dicha ley orgánica, el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales debe ser definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 de su artículo 6 bis, que establece que para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Mediante Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En este real decreto se determina, además de otros aspectos, la identificación del título, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título.

El artículo 2 del Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, en su apartado 2, determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación de establecer el currículo propio, a partir del citado Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, atendiendo a:

a) El cumplimiento de la normativa aplicable. b) La necesidad de mantener actualizada su oferta educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

3. Objetivos de la norma.

Establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic en Castilla y León, para su posterior implantación en las escuelas de arte de la Comunidad.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 5 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14 horas del 28 de diciembre de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Me parece muy necesario tendrá mucha demanda

06/12/2018  •  Sin comentarios  •  Camino#141237

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Tiene que estar ya

06/12/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#141239

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