Código de la propuesta: CYL-2018-12-5156
Creo que si esta orden no va acompañada de un acuerdo firmado entre las Consejerías de Sanidad , Educación y Familia creo sinceramente que volvemos a poner parches a la atención integral de los menores enfermos. Un alumno enfermo precisa en primer lugar de una atención sanitaria. Por tanto el carácter integral que defiende esta orden debe primar a la hora de diseñar procedimientos más ágiles: sin embargo habla de que se realizan programaciones educativas individualizadas en las aulas hospitalarias. LA PROGRAMACIÓN DEBIERA SER INTEGRAL.... Si funcionamos así seguimos hablando de intervenciones descoordinadas, sin relación y sin tener en cuenta el desarrollo integral, es decir, el profesor por un lado y el sanitario por otro y el técnico de servicios sociales por otro.Art. 8: La comisión es regional y adscrita a Educación, con presidencia de forma rotatoria anual entre miembros de educación, familia y sanidad. CÓMO QUIEREN QUE TRES CONSEJERÍAS SE COORDINEN SI NO SON CAPACES DE SACAR UNA ORDEN CONJUNTA, O UN ACUERDO CONJUNTA O UNA COMISIÓN CONJUNTA.El art.9.c.3: dice que cuando se detecte una nueva necesidad de asistencia sanitaria en un centro educativo se procede al estudio y valoración por la Comisión Técnica Regional. Lo mismo dice el art.14.d cuando habla de que ante una respuesta excepcional se valorará por parte dela comisión técnica regional: PARECE POCO ÁGIL . MEJOR QUE LO VALOREN CONJUNTAMENTE LOS PROFESIONALES EDUCATIVOS, SOCIALES Y SANITARIOS QUE INTERVIENEN CON EL MENOR, UNA ESPECIE DE “MESA DEL MENOR” COMO SE HACE EN OTRAS COMUNIDADES.Art. 11: Botiquín escolar. NO SE CONTEMPLA UN DESFIBRILADOR Y FACILITAR CON AYUDAS EL QUE LOS CENTROS PUEDAN ADQUIRIRLO Y REALIZAR LA FORMACIÓN….En el art.17.3 vuelve a hablar exclusivamente de programación educativa individual. NO SERÍA MEJOR HABLAR DE PROGRAMACIÓN EDUCATIVA INDIVIDUAL EN EL MARCO DE UNA PROGRAMACIÓN INTEGRAL O SANITARIA. AMBAS DEBEN ESTAR COORDINADAS, PARA COMPLEMENTARSE, NO INTERFERIR, APOYARSE, PRIORIZAR, REVISAR, SEGUIR….Art. 18: el perfil del profesorado NO INCLUYE PROFESORES DE ÁMBITO DE SECUNDARIA, NI PTSC…….LOS ALUMNOS PUEDEN PRESENTAR NECESIDADES SOCIOSANITARIAS POR TANTO EL PTSC IMPRESCINDIBLE Y SI ESTÁN EN SECUNDARIA EL PROFESOR DE ÁMBITO TAMBIÉN. POR QUÉ CERRAR ESA POSIBILIDAD EN UNA ORDEN?Art.19: habla de las funciones del docente. NO INCLUYE LA COORDINACIÓN DIRECTA Y PERIÓDICA (YO DIRÍA DIARIA O SEMANAL) CON LOS PROFESIONALES SANITARIOS . SE HA AVANZADO EN CUANTO CONTEMPLAR LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNO HOSPITALIZADO EN HOSPITALES DE DÍA POR PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA.YO NO DISTINGUIRÍA TANTO ENTRE AULAS EDUCATIVAS HOSPITALARIAS ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS, A NO SER QUE LAS ESPECÍFICAS SE REFIERAN A TRASTORNOS DE CONDUCTA, EL RESTO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS PODRÍAN BENEFICIARSE DE LA INCLUSIÓN EN AULA HOSPITALARIA ORDINARIA.POR QUÉ NO APRENDEMOS TODOS DE LAS EXPERIENCIAS POSITIVAS QUE EXISTEN POR EJEMPLO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ESTUDIAR ESE TIPO DE EXPERIENCIAS Y APROVECHARNOS DE SU BUEN HACER. NO QUERAMOS INVENTAR NI EXPERIMENTAR.
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