En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes. Por otra parte el artículo 13.2 del mencionado Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Finalmente el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía consagra que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, “Equidad en la Educación”, establece, en su artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes. Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta Orden consiste en dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.
Así mismo, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 28 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
04/12/2018 • Sin comentarios •
Que los centros educativos dispongan de personal de enfermeria cualificado para admnistración de fármacos, de forma eficaz ysobre todo, segura.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Favorecer la atención temprana. Equipos de orientación en cada centro o agrupación de ellos. Logopedas con conocimiento también en inglés, puesto que si hay una apuesta seria de formar en idiomas a todo el alumnado, la logopedia, por tener necesidades específicas en otros idiomas, no debería ser una barrera.
30/11/2018 • Sin comentarios •
No por el hecho de estar en edad escolar todas las necesidades deben ser atendidas por educación; hay situaciones sociales y sanitarias que deben ser abordadas desde los respectivos ámbitos
04/12/2018 • Sin comentarios •
Desarrollar las funciones, compromisos, procedimientos, etc de la atención educativa en centros de día, dando respuesta al alumnado con necesidades sociosanitarias no atendidos en centro ordinario, ni hospitalizados no atendidos en el domicilio. Priorizando principios de normalización e inclusión en grupos reducidos terapéutico educativos.
03/12/2018 • Sin comentarios •
Priorizar, en dichos casos, la atención domiciliaria.
30/11/2018 • Sin comentarios •
necesidad de diagnóstico e intervención desde salud mental, puesto que en educación no hay psicólogos clínicos
30/11/2018 • Sin comentarios •
criterios claros, compartidos y conocidos por todos los ámbitos profesionales, para ofrecer información clara a las familias y reducir al máximo los trámites burocráticos
04/12/2018 • Sin comentarios •
Atención educativa en centros de día en salud mental infantil juvenil a cargo de profesores de pedagogia terapéutica, profesores de ámbito y orientador, según la edad y etapa educativa del alumnado.
05/12/2018 • Sin comentarios •
Creo que si esta orden no va acompañada de un acuerdo firmado entre las Consejerías de Sanidad , Educación y Familia creo sinceramente que volvemos a poner parches a la atención integral de los menores enfermos. Un alumno enfermo precisa en primer lugar de una atención sanitaria. Por tanto el carácter integral que defiende esta orden debe primar a la hora de diseñar procedimientos más ágiles: sin embargo habla de que se realizan programaciones educativas individualizadas en las aulas hospitalarias. LA PROGRAMACIÓN DEBIERA SER INTEGRAL.... Si funcionamos así seguimos hablando de intervenciones descoordinadas, sin relación y sin tener en cuenta el desarrollo integral, es decir, el profesor por un lado y el sanitario por otro y el técnico de servicios sociales por otro.Art. 8: La comisión es regional y adscrita a Educación, con presidencia de forma rotatoria anual entre miembros de educación, familia y sanidad. CÓMO QUIEREN QUE TRES CONSEJERÍAS SE COORDINEN SI NO SON CAPACES DE SACAR UNA ORDEN CONJUNTA, O UN ACUERDO CONJUNTA O UNA COMISIÓN CONJUNTA.El art.9.c.3: dice que cuando se detecte una nueva necesidad de asistencia sanitaria en un centro educativo se procede al estudio y valoración por la Comisión Técnica Regional. Lo mismo dice el art.14.d cuando habla de que ante una respuesta excepcional se valorará por parte dela comisión técnica regional: PARECE POCO ÁGIL . MEJOR QUE LO VALOREN CONJUNTAMENTE LOS PROFESIONALES EDUCATIVOS, SOCIALES Y SANITARIOS QUE INTERVIENEN CON EL MENOR, UNA ESPECIE DE “MESA DEL MENOR” COMO SE HACE EN OTRAS COMUNIDADES.Art. 11: Botiquín escolar. NO SE CONTEMPLA UN DESFIBRILADOR Y FACILITAR CON AYUDAS EL QUE LOS CENTROS PUEDAN ADQUIRIRLO Y REALIZAR LA FORMACIÓN….En el art.17.3 vuelve a hablar exclusivamente de programación educativa individual. NO SERÍA MEJOR HABLAR DE PROGRAMACIÓN EDUCATIVA INDIVIDUAL EN EL MARCO DE UNA PROGRAMACIÓN INTEGRAL O SANITARIA. AMBAS DEBEN ESTAR COORDINADAS, PARA COMPLEMENTARSE, NO INTERFERIR, APOYARSE, PRIORIZAR, REVISAR, SEGUIR….Art. 18: el perfil del profesorado NO INCLUYE PROFESORES DE ÁMBITO DE SECUNDARIA, NI PTSC…….LOS ALUMNOS PUEDEN PRESENTAR NECESIDADES SOCIOSANITARIAS POR TANTO EL PTSC IMPRESCINDIBLE Y SI ESTÁN EN SECUNDARIA EL PROFESOR DE ÁMBITO TAMBIÉN. POR QUÉ CERRAR ESA POSIBILIDAD EN UNA ORDEN?Art.19: habla de las funciones del docente. NO INCLUYE LA COORDINACIÓN DIRECTA Y PERIÓDICA (YO DIRÍA DIARIA O SEMANAL) CON LOS PROFESIONALES SANITARIOS . SE HA AVANZADO EN CUANTO CONTEMPLAR LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNO HOSPITALIZADO EN HOSPITALES DE DÍA POR PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA.YO NO DISTINGUIRÍA TANTO ENTRE AULAS EDUCATIVAS HOSPITALARIAS ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS, A NO SER QUE LAS ESPECÍFICAS SE REFIERAN A TRASTORNOS DE CONDUCTA, EL RESTO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS PODRÍAN BENEFICIARSE DE LA INCLUSIÓN EN AULA HOSPITALARIA ORDINARIA.POR QUÉ NO APRENDEMOS TODOS DE LAS EXPERIENCIAS POSITIVAS QUE EXISTEN POR EJEMPLO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ESTUDIAR ESE TIPO DE EXPERIENCIAS Y APROVECHARNOS DE SU BUEN HACER. NO QUERAMOS INVENTAR NI EXPERIMENTAR.
10/12/2018 • Sin comentarios •
Los alumnos que por problemas de salud vean limitada su participación en su proceso educativo, gracias a la intervención de un equipo de apoyo socio sanitario, pueden ver minimizadas sus dificultades y mantener su participación activa en el curso.