En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
05/12/2018 • Sin comentarios •
Es necesaria la inclusion de la figura de Terapeuta Ocupacional (Diplomado o Graduado universitario en Terapia Ocupacional) en los equipos de valoración y como profesionales de intervención con el alumnado con NEAE. La Terapia Ocupacional es una profesión que fomenta la autonomía y funcionalidad de las personas a las que atiende, también en el ámbito escolar. Esto es de vital importancia en niños con discapacidad intelectual y motora, ya que, con su intervención, ayudarán a un mayor aprovechamiento del resto de intervenciones terapéuticas y educativas.
03/12/2018 • Sin comentarios •
REDUCCCIÓN DE RATIOS en todas las etapas e incremento de plantilla en los centros para una verdadera Orientación y apuesta por atención a la diversidad.Eliminación de ATDI y que en todos los centros exista PT, AL y Compensatoria.Que en todos los centros se oferte 1º y 2º de PMAR.Los/las alumnos/as no son números. Derecho a la atención a la diversidad real con apoyo económico verdadero.
07/12/2018 • Sin comentarios •
El Departamento de Orientación debe garantizar una intervención coordinada entre todos los especialistas de apoyo a la inclusión, desarrollando sus funciones como un equipo de apoyo educativo.Por ello, los ATEs deben ser un miembro más de este Departamento, puesto que sus objetivos en los centros educativos son:-Conseguir la autonomía y el desarrollo integral del alumno.-El acceso al curriculum.- La adaptación al medioeducativo.-La inclusión y participación social del alumno dentro y fuera del centro.Además la información y conocimientos que poseen de los alumnos son básicos a la hora de realizar cualquier informe sobre ellos,puesto que tienen una visión integral del alumno, dado que desarrollan con ellos todas las tareas que realizan los alumnos a lo largo de su jornada escolar. Sus aportaciones a la PGA y a la memoria final son fundamentales.
03/12/2018 • Sin comentarios •
La orientación debe ser NO estandarizada, ya que no existen dos casos iguales. Debe atender más al factor emocional y humano, ya que estos aspectos siempre mejoran cualquier problema. Debe ser inclusivo bilateralmente. Normalización, comprensión y empatía.
03/12/2018 • Sin comentarios •
Se debería incluir de forma transversal la perspectiva de género en las acciones de orientación, no sólo a nivel de atención igualitaria y sin sesgos de género por ejemplo en las acciones de orientación vocacional, sino también a través de la formación y adquisición de herramientas que permitan la detección de situaciones de violencia de género en la familia o, que puedan estar sufriendo las alumnas directamente en la adolescencia, y poner en marcha una intervención eficaz y específica ante estas situaciones, en coordinación con el resto de agentes sociales de protección y atención.
04/12/2018 • Sin comentarios •
Formación desde tercero/cuarto de primaria en materia de igualdad de género, peligros de internet y defensa personal
03/12/2018 • Sin comentarios •
Es importante que la administración regule para lograr dotar de recursos humanos y materiales a nuestro sistema educativo. Posibilitar ratio de alumnos /aula acordes a las necesidades ( no 25 alumnos). Ratio de Orientadores y Servicios Comunidad que posibiliten atención continuada Máximo 250 alumnos por profesional. Instaurar Servicios de orientación en todas las etapas (Inf. Prim. Sec. FP. Bach.) y en todas las enseñanzas( Artes, Idiomas, Música...).
03/12/2018 • Sin comentarios •
Me gustaría que hubiera un profesor de apoyó para niños con déficit de atencion y TDH para su integración y no se les discrimine.
04/12/2018 • Sin comentarios •
La necesidad una Orientación de calidad, por todos los agentes implicados, en todos los centros escolares, en cada etapa escolar, que asesore a los Equipos docentes para una atención de CALIDAD e INCLUSIVA. Un Orientador cada 250 alumnos como marca la UNESCO.
05/12/2018 • Sin comentarios •
El logopeda, es el técnico especializado y cualificado en el abordaje de todos los procesos relacionados con la comunicación humana, desde el nacimiento y durante todo el ciclo vital. Prevención, atención temprana, evaluación, diagnóstico, pronóstico, investigación y tratamiento de todas las posibles dificultades, disfunciones, trastornos del habla, lenguaje, comunicación, alteraciones estomatognáticas, funciones neurovegetativas comprometidas en todos los ámbitos de su vida familiar, escolar, ocio y laboral.
05/12/2018 • Sin comentarios •
Los alumnos con Plurisdiscapacidad que están escolarizados en aulas concertadas para esta categoría, no están reconocidos por la aplicación ATDI como tal, pues solamente permite poner una categoría principal (entre las que no existe la opción de pluridiscapacidad), y una secundaria que tampoco lo permite. De esta forma la descripción del alumnado por ATDI, no se ajusta a las características reales del mismo. Por tanto solicitamos que se actualicen
05/12/2018 • Sin comentarios •
Consideramos que las necesidades de apoyos extensos y generalizados que necesitan los alumnos con pluridiscpacidad no son menos que los alumnos con autismo, por lo tanto las ratios establecidas en la normativa deben equipararse, no se entiende que para alumnos con pluridiscapacidad sean mayores (4-6), que para alumnos con autismo (3-5).
04/12/2018 • Sin comentarios •
Estoy de acuerdo en la necesidad de más orientadores, en Primaria, Secundaria, CRAS, y por supuesto en los CIFP, donde la atención a al diversidad es muy dificil en centros de más de 1000 alumnos por orientador.
04/12/2018 • Sin comentarios •
Hay niños con discapacidad auditiva que requieren de atención de especialistas. Hace falta más profesionales , más horas de atención para los niños.
04/12/2018 • Sin comentarios •
Un orientador por CEIP completo de línea 2 (18 unidades). Los diagnósticos no pueden esperar tanto. Es muy importante la detección precoz de las dificultades de aprendizaje.
05/12/2018 • Sin comentarios •
Aquellos alumnos que presentan necesidades educativas espaciales (NEE), que requieran la escolarización en un centro de educación especial (CEE) cubriendo dichas necesidades desde el momento de su escolarización, se les debe de permitir esta opción si el CEE es la mejor modalidad de escolarización para él, aunque la etapa educativa de la que estamos hablando sea Educación Infantil.
05/12/2018 • Sin comentarios •
Existencia de un psicólogo sanitario en contexto escolar para ayudar en las dificultades emocionales, trastornos de conducta, en la prevención del acoso escolar, violencia de género, suicidio, etc
04/12/2018 • Sin comentarios •
Que no se queden fuera de la regulación las enseñanzas de régimen especial, ya que también tienen alumnado con necesidades educativas especiales. Aunque no tenga un equipo propio si podría compartir el de algún centro o tener un centro de referencia.
04/12/2018 • Sin comentarios •
c) Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización;e) Eliminar la segregación educativa de estudiantes con discapacidad, tanto en una unidad dentro de la misma escuela o en centros especiales;
05/12/2018 • Sin comentarios •
Modelo de orientación interno con un orientador en los centros de más de 250 alumnos y un orientador por cada 350 alumnos en los centros de más de 600