Código de la propuesta: CYL-2018-12-5053
Actualmente no existe un decreto, ley o documento que recoja de forma fiel las funciones del maestro AL en un centro educativo, ni las dificultades o necesidades que tiene que atender. Es necesario elaborar ese documento y que se tenga en cuenta que los grupos de la ATDI denominados Dificultades de Aprendizaje y TDAH, han de estar al mismo nivel de atención que el grupo ACNEE. En muchos casos las necesidades del alumnado incluído en el grupo TDAH, o los trastornos de la comunicación y del lenguaje (uno de los principales trabajos del Maestro de Audición y Lenguaje) pueden ser igual de importante y necesitar la misma cantidad de sesiones que alumnado 'clasificado' en la categoría ACNEE.Es por esto, que se hace necesario la revisión de la ratio de alumno por AL, es imposible abarcar las necesidades de 25 niños/as cuando muchos de ellos necesitan mínimo 2 sesiones semanales y de forma individual, si queremos que sean atendidos como se debe.Además de tener en cuenta que en los CRA, de forma específica, esa ratio no es válida pues los desplazamientos hacen que la jornada en muchos casos se vea reducida a la mitad.Mínimo un maestro de AL por centro, que atienda las necesidades y que haga prevención en los niveles de infantil.
Más votados