Código de la propuesta: CYL-2018-12-5038
La Orden debería incluir:- Ratio máximo de 250 alumnos por orientador, tal y como, indica la UNESCO y Naciones Unidas para garantizar el derecho a la Orientación Educativa en el alumnado.- Ratio de 500 alumnos por cada PTSC o por cada dos orientadores un PTSC, tal y como está regulado en otras comunidades.- Que se dote de autonomía al orientador educativo en su diagnóstico psicopedagógico para la detección de necesidades educativas y que se ampare a los mismos ante las intromisiones y presiones de otros profesionales.
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