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(2018/11) Procedimiento para la elaboración de una Orden que aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, el black-bass, el cangrejo rojo o de las marismas y el cangrejo señal, anterior a la entrada en vigor de la Ley 42 (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden que aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, el black-bass, el cangrejo rojo o de las marismas y el cangrejo señal, anterior a la entrada en vigor de la Ley 42/2007 en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El artículo 5 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone que las especies exóticas invasoras podrán ser objeto de medidas de gestión de pesca en las condiciones que se determinen reglamentariamente, dentro del marco que se establezca en la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad. El artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León establece que tales medidas podrán establecerse a través de planes de erradicación y/o control aprobados por la consejería competente en materia de pesca, o de las correspondientes órdenes anuales de pesca. El artículo 64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre faculta a las comunidades autónomas a determinar las especies catalogadas como exóticas invasoras que pueden ser gestionadas, controladas o erradicadas a través de la pesca en todas sus modalidades, siempre que la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la citada ley sea publicada en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma. La Comunidad de Castilla y León cuenta con poblaciones de carpa (Cyprinus carpio), de black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) cuya introducción ha sido anterior al 15 de diciembre de 2007, momento de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La delimitación de estas áreas se ha basado en la información disponible de fuentes históricas, administrativas y de la bibliografía técnica y científica existente. La relevancia social y/o económica de la pesca deportiva y/o recreativa de ambas especies motiva la publicación de la presente orden. La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en su Anexo se delimitarán cartográficamente las áreas ocupadas por la carpa (Cyprinus carpio), el black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En dichas masas de agua se autoriza la pesca de la carpa, del black-bass, del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León, en los términos establecidos en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en la orden anual de pesca.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las medidas de gestión con la pesca de la carpa (Cyprinus carpio), el black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), todas ellas especies exóticas invasoras, en un conjunto de áreas delimitadas y ocupadas por las mismas con anterioridad al 15 de diciembre de 2007.

3. Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio en la gestión de dichas especies a través de la pesca de la carpa (Cyprinus carpio), el black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en un conjunto de áreas delimitadas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

Fecha de publicacion 6 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14 horas del 16 de noviembre de 2018.

¿Que opina sobre estos cuatro aspectos?

Otra perdida de tiempo

09/11/2018  •  Sin comentarios  •  Enrique#116628

Delimitar cartograficamente algo que está cambiando de un año para otro gracias a la irresponsabilidad de algunas personas que llevan algunas de estas especies de un lado a otro, y la propia administración que también lo hizo introduciendo el cangrejo señal, luego las carpas, black bass y otras que cuando vacian alguna presa las cambian sin criterio alguno. La falta de guardería en los rios hace también responsable a la administración por su dejadez y falta de medios. Luego legislando torpemente como prohibiendo el uso de señuelos eficaces y lineas trenzadas donde hay presencia de Siluro, no facilita la extracción de las aguas de dicha especie, y parece que no hay interes en solucionar problemas, complicando aún más a los pescadores. Pongan mas guardas y especialmente donde existen especies como el siluro haciendose cargo de los que salgan, facilitando su pesca y no prohibiendo los métodos que funcionan. Dejen que los pescadores de Lucio y Black bass en lugares donde llevan más años que cualquiera de sus 'cabezas pensantes' decida que hacer, si devolverlos vivos o utilizarlos como cebo para pescar cangrejos, otra estupidez el prohibir utilizar un recurso natural como ese, ni que se fueran a reproducir como un 'terminator' saliendo del retel, con tanta chorrada no me extraña que en unos años ya no quede nada en su sitio.

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Mejorar la delimitación geográfica de distribución de las especies

15/11/2018  •  Sin comentarios  •  José Antonio Berdugo#126103

Me parece acertado este procedimiento para tratar de dar solución al problema de estas especies. Lo que veo totalmente mejorable es la delimitación geográfica planteada. Creo que hay muchísimas más masas de agua en las que existían estas especies antes de la entrada en vigor de la ley en diciembre de 2007. En mi provincia, Segovia, sólo aparecen 2 embalses en los que existía la carpa y ninguno con black bass. Eso es totalmente erróneo. En el embalse de las Vencías (río Duratón), por ejemplo, habitan ambas especies desde muchísimo antes. En el caso del black bass desde los años 60-70. La carpa desde los 80. Igualmente existía black bass con igual antigüedad en el de Burgomillodo. La carpa tiene también presencia en el embalse del Pontón (río Eresma) con bastante anterioridad a dicha fecha.... quién y cómo ha realizado la delimitación??? Es definitiva???

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