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(2018/11) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de modificación del Decreto 10/2015, relativo a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los S. S., mujer y juventud. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, se crean dos nuevas secciones, como órganos de asesoramiento y consulta, dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de promover, por un lado, una mayor participación social de los agentes sociales y económicos más representativos en nuestra Comunidad, así como de las entidades sin ánimo de lucro que configuran el denominado Tercer Sector, lo que redundará, sin duda, en una más eficiente coordinación e dichas entidades con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales en nuestra Comunidad.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, prevé en su artículo 39 la creación de la Sección de seguimiento de la Red de protección, y, asimismo, en su disposición final primera, punto 3, se crea la Sección de colaboración con el Tercer Sector, remitiéndose en ambos casos a su posterior desarrollo reglamentario conforme a lo dispuesto en la normativa del Consejo de Servicios Sociales.

c) Objetivos de la norma.

La modificación impulsada tiene por objeto regular la composición, forma de designación, régimen de organización y funcionamiento de los dos nuevos órganos de participación y asesoramiento, creados en la Ley 4/2018, de 2 de julio.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución alternativa.

Fecha de publicación 30 de octubre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14 horas del 9 de noviembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

La participación de los usuarios no es directa

08/11/2018  •  Sin comentarios  •  ERNESTO RUBIO PEREZ#126096

Las personas usuarias, según la Ley de Acción Social, tienen derecho a una participación directa, como usuarios de las prestaciones del catálogo allí recogido. Ejemplo: que se de una representación directa, de personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía, de personas Victimas de Violencia de Género.

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