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(2018/10) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de orden por la que se desarrollará el decreto de admisión a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de orden por la que se desarrollará el decreto de admisión a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La iniciativa pretende desarrollar, en el marco dispuesto por la normativa de mayor jerarquía que regula esta materia, la garantía de la libre elección de centro y la consecución de un reparto equilibrado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, evitando en lo posible la excesiva acumulación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con desventaja social o económica en determinados centros. Igualmente se pretende subsanar los problemas que surgen en los periodos de admisión que no se desarrollan de forma automatizada que pueden dar lugar a demoras en la resolución y de cierta inseguridad en el cálculo de vacantes, desarrollando además un procedimiento simplificado de admisión para cambios de centro. Por otra parte se pretende regular el sorteo que sirve como criterio de desempate final en los casos de igualdad de puntuación, a través de la asignación de un número a cada solicitud de admisión en aras de la igualdad de oportunidades.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario realizar una nueva norma que desarrolle el decreto de admisión y así regular los aspectos relacionados con la simplificación de los periodos de admisión, ordinario y excepcional, con la automatización generalizada del proceso que permita una mayor fiabilidad en la adjudicación de vacantes y así como en lo relativo a la presentación electrónica de las solicitudes. Se requiere desarrollar los aspectos relacionados con la planificación del proceso de admisión, y con la reserva obligatoria de vacantes para alumnado que presenta necesidades educativas con objeto de favorecer su escolarización por una parte y para que se produzca un reparto equilibrado de este alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos por otra. Resulta oportuna la modificación del sistema de desempate de puntuación que neutralice la distorsión que produce el actual basado en la letra de los apellidos.

3. Objetivos de la norma:

  • Desarrollar los principios que rigen el proceso de admisión como son la garantía del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares.
  • Simplificar y automatizar la generalidad de los procesos de admisión para facilitar las actuaciones que deben realizar las familias como para dotarlos de mayor fiabilidad y seguridad jurídica en su resolución.
  • Desarrollar la presentación telemática de las solicitudes.
  • Desarrollar un sistema neutro de desempate cuando se obtiene la misma puntuación en la aplicación del baremo.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

En función de lo dicho en los apartados anteriores, no es posible abordar los objetivos sin realizar una nueva norma.

Fecha de publicación 15 de octubre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Inseguridad en el cálculo de vacantes

23/10/2018  •  Sin comentarios  •  Felipe#126092

Tal y como esta diseñado el procedimiento ahora mismo, sólo se puede conocer el número REAL de vacantes la semana antes de empezar el curso, una vez finalizado el plazo de matrícula de los alumnos que se presentan a septiembre y que continúan estudios en el centro. Se podría solucionar pasando los exámenes de septiembre a finales de junio, tal y como se ha hecho con 2 de Bachillerato y matrícula de los alumnos del centro hasta el 5 de julio (p. ej.), con lo que ya se conocerían las plazas reales para alumnos nuevos (que se matricularán hasta el 15 de julio, p. ej.). De esta forma, los alumnos nuevos tampoco tendrían que esperar hasta la semana antes de empezar el curso para saber si tienen plaza en el centro al que les interesa ir.

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