En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial, refugios de pesca y vedados de la comunidad de Castilla y León, y se aprueban los correspondientes planes de pesca.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
El artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. El artículo 33 de la misma establece que los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros serán los siguientes: a) Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos, b) Planes Técnicos de Gestión de Cuenca, c) Planes de Pesca y Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada, de tal manera que tales instrumentos de planificación se configuran como un sistema de carácter jerárquico, de tal manera que cada instrumento desarrollará las directrices establecidas en el instrumento de rango superior. No obstante, la ausencia del nivel de planificación superior no impedirá planificar la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación. Respecto a los planes de pesca, el artículo 37 dispone que cada uno de los tramos definidos en los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca contará con el correspondiente Plan de Pesca, que definirá las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca, y que serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cuenca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado. Por otra parte, el artículo 21 clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26, serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca. En el caso de los cotos de pesca, además, y de acuerdo con el artículo 23.2 su régimen de aprovechamiento de los cotos de pesca vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca. Análogamente, el artículo 27 determina las aguas no pescables y, de acuerdo con los artículos 28 y 29 se establece que serán refugios de pesca y vedados las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca. La declaración de los tramos de pesca y los Planes de pesca que regulan el aprovechamiento piscícola de los mismos estarán vigentes hasta su modificación, en su caso, en aplicación de la aprobación de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca, o cuando sean objeto de modificaciones puntuales, por causas sobrevenidas, que sean aprobadas por orden de la consejería. El Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones piscícolas y que puedan afectar de manera importante al estado de conservación y/o a la gestión.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se declaran los Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Aguas en Régimen Especial, Refugios de Pesca y Vedados de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se aprueban los correspondientes planes de pesca de los tramos indicados, a fin de garantizar la sostenibilidad del recurso.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio atemporal con la declaración y aprobación de los planes de pesca correspondientes a los siguientes tramos de pesca: Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Aguas en Régimen Especial, Refugios de Pesca y Vedados de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
Fecha de publicación 9 de octubre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.