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(2018/09) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2019 (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2019

Por tanto, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera la oportunidad de elaborar la reseñada orden, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden.

Por otro lado, esta propuesta de Orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.

La presente propuesta de orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2019 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la delimitación de las aguas pescables y no pescables, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, cebos y señuelos, procedimientos y medios de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contempla la venta, transporte y comercialización así como los vedados y pesca en Zonas Húmedas Catalogadas, Aguas de pesca privada, Escenarios Deportivos Sociales, Aguas en régimen especial controlado, Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos y situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.

c) Objetivos de la norma.

Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

Fecha de publicación 5 de septiembre de 2018

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Permitir 2 cañas en acción de pesca

11/09/2018  •  Sin comentarios  •  Josemi#125780

Mi propuesta va dirigida a la pesca de salmónidos. Propongo eliminar la imposibilidad de portar 2 cañas en acción de pesca o bien redefinir este término, de tal modo que se pueda portar 2 cañas perfectamente montadas, siempre que se esté usando una sola de ellas. Para acomodar este concepto se puede modificar el texto de la norma incluyendo en el mismo, la posibilidad de llevarla con los señuelos fijos a la caña mediante gomas, clips, enganches,... Siempre y cuando deban desprenderse de estos sistemas para poder efectuar la pesca.

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Pesca del hucho

20/09/2018  •  Sin comentarios  •  Asociación Prohucho#125784

En relación con la pesca del Hucho Hucho, en la normativa actual fuera del coto de Villagonzalo II, es posible pescarlo sin cupo y sin medida.Mi propuesta es que se cambie esta situación teniendo en cuenta que el Hucho Hucho no está incluido en el catálogo de especies exóticas invasoras, es una especie naturalizada en ese tramo del Rio Tormes y existe una incongruencia importante entre su gestión dentro del coto y los tramos de río colindantes con este, tramos en los que los peces se desplazan habitualmente. Esta situación además no parece ser adecuada a la gestión realizada en el centro ictiogenico de Galisancho, en el que se producen ejemplares para sueltas con el fin de su pesca deportiva.

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