Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4947
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales. Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.
El Anteproyecto regula la figura de la expropiación forzosa en materia de patrimonio cultural, esto es, con carácter sectorial y siempre por causa de interés social o utilidad pública. Así, la adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y centros museísticos de titularidad pública, será con carácter excepcional y en cualquier caso por causa de utilidad pública.