Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4945
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración, de contestar. El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De este modo el silencio administrativo ante una solicitud debe entenderse como autorización expresa, para obligar a las Administraciones a contestar siempre en plazo, incluyendo la obligatoriedad de motivar la contestación negativa lo que permitirá al solicitante repetir la solicitud o iniciar acciones judiciales contra la Administración.
El silencio administrativo negativo en el ámbito de la administración de patrimonio cultural tienen un carácter preventivo, esto es, evitar daños irreparables. No puede llevarse a cabo una presunta actuación que ponga en peligro los valores de los bienes culturales.